Resolución 733/2009

Fecha de disposición21 Julio 2009
Fecha de publicación21 Julio 2009
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31698

Todo lo dispuesto en el presente artículo bajo apercibimiento de ejecución.- 6- La acreditación de los importes de las sanciones a que se refiere el artículo precedente deberá consignarse en la factura de los usuarios a quienes corresponda con la siguiente inscripción: 'Bonificación por multa (producto) Resolución ENRE Nº 386 /2009'. 7.- Para el caso de usuarios dados de baja --durante o después del semestre controlado-- deberá darse cumplimiento a lo dispuesto en la Resolución ENRE Nº 325/2000 dictada el 7 de junio de 2000. 8.- Dentro de los CUARENTA (40) días hábiles administrativos contados a partir de vencido el plazo indicado en ARTICULO 5, 'EDESUR S.A.' deberá informar al ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD sobre el cumplimiento del proceso de acreditación de las bonificaciones por multa a los usuarios y de los pagos en efectivo por eventuales sumas remanentes a favor de los mismos, mediante documentación certificada por Auditor Externo o Contador Público Independiente cuya firma se encuentre certificada por el Consejo Profesional respectivo, todo ello bajo apercibimiento de ejecución.9.- Lo dispuesto en el presente acto con relación al destino de las sanciones del ARTICULO 4, resulta de aplicación a las bonificaciones determinadas por la Distribuidora conforme lo previsto por la Resolución ENRE Nº 63/2002 para el semestre 22. 10.- 'EDESUR S.A.' deberá adicionar a la sanción dispuesta en el ARTICULO 4, así como a las bonificaciones determinadas por la Distribuidora conforme lo previsto por la Resolución ENRE Nº 63/2002 para el semestre 22, el incremento dispuesto por el apartado 5.5 de la Cláusula Quinta del ACTA ACUERDO, para lo que deberá informar el valor del porcentaje de incremento considerado en la determinación de la sanción para cada tarifa, redondeado a DOS (2) decimales, dentro de los DIEZ (10) días hábiles administrativos contados a partir de notificada la presente. 11.Notifíquese a 'EDESUR S.A.' con copia del Informe Técnico de fojas 280/298 y del soporte informático de fojas 299, y hágase saber que: a) se le otorga vista, por única vez, del Expediente mencionado en el Visto de la presente Resolución, por el término de DIEZ (10) días hábiles administrativos, contados desde la notificación de este acto; b) la presente Resolución es susceptible de ser recurrida en los plazos que se indican, los que se computarán a partir del día siguiente al último de la vista concedida:

(i) por la vía del Recurso de Reconsideración conforme lo dispone el artículo 84 del Reglamento de la Ley Nº 19.549 de Procedimientos Administrativos aprobado mediante Decreto PEN Nº 1759/72 (texto ordenado en 1991), dentro de los DIEZ (10) días hábiles administrativos, como así también, (ii) en forma subsidiaria o alternativa, por la vía del Recurso de Alzada previsto en el artículo 94 del citado Reglamento y en el artículo 76 de la Ley Nº 24.065, dentro de los QUINCE (15) días hábiles administrativos; y (iii) mediante el Recurso Directo por ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal contemplado en el artículo 81 de la Ley Nº 24.065, dentro de los TREINTA (30) días hábiles judiciales; y c) los Recursos que se interpongan contra esta Resolución no suspenderán su ejecución ni sus efectos (ARTICULO 12 de la Ley Nº 19.549), con sujeción a las siguientes precisiones: (i) no se dará trámite al Recurso de Alzada que pudiere interponerse si no se hacen previamente efectivas las sanciones dispuestas en esta Resolución y (ii) en cualquier caso, los pagos posteriores al momento en que deben satisfacerse, sin perjuicio de la...

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