Resolucion 608

Fecha de disposición25 Julio 2007
Fecha de publicación25 Julio 2007
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31203
  1. Las partes acuerdan una garantía global de ingresos de $ 1.400 a partir del 01/05/2007, $ 1.450 a partir del 01/06/2007, $ 1.500 a partir del 01/10/2007 y de $ 1.600 a partir del 01/12/ 2007.

  2. Las partes acuerdan que la vigencia del presente acuerdo es hasta el 31-03-2008, que ante cualquier duda que pudiera surgir al respecto de la interpretación o implementación del mismo, reunirse dentro de este ámbito de negociación a fin de arribar a una solución consensuada, manteniendo la relación armónica.

  3. Ambas partes solicitarán al Ministerio de Trabajo, Empleo y S.S. la homologación del presente y acuerdan que éste tendrá vigencia desde que se presente dicho pedido, retroactivamente al 01-052007.

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARIA DE TRABAJO Resolución Nº 608/2007

Registro Nº 723/07

Bs. As., 28/6/2007

VISTO el Expediente Nº 1.196.739/06 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y CONSIDERANDO:

Que a fojas 22/23 del Expediente de referencia, obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE LUZ Y FUERZA CAPITAL FEDERAL, por el sector gremial, y las empresas SERVICIOS Y TECNOLOGIA SOCIEDAD ANONIMA y la SOCIEDAD INTEGRADA DE BUENOS AIRES S.A., U.T.E., por el sector empresarial, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo el mentado Acuerdo, los agentes negociadores han convenido el pago de una suma en concepto de Gratificación Extraordinaria, de OCHOCIENTOS PESOS ($ 800.-) para los trabajadores representados por la asociación sindical firmante.

Que asimismo acuerdan la incorporación de los trabajadores de la empresa SERVICIOS Y TECNOLOGIA SOCIEDAD ANONIMA a la SOCIEDAD INTEGRADA DE BUENOS AIRES S.A., U.T.E.

Que lo referido en el considerando anterior se homologa como Acuerdo Marco Colectivo, sin perjuicio de los derechos individuales que les pudieren corresponder a los trabajadores involucrados.

Que las partes celebrantes han acreditado su personería y facultades para negociar colectivamente con las constancias obrantes en autos.

Que el ámbito de aplicación del texto convencional de marras, se circunscribe a la estricta correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresarial firmante, y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que asimismo debe dejarse constancia de que SINDICATO no cuenta con Comisión Gremial Interna, conforme surge de la manifestación vertida en la Cláusula 6 del presente acuerdo.

Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren los principios, derechos y garantías contenidos en el marco normativo, comúnmente denominado 'orden público laboral'.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO RESUELVE:

ARTICULO 1º

Declárase homologado el acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE LUZ Y FUERZA CAPITAL FEDERAL, y la empresa SERVICIOS Y TECNOLOGIA SOCIEDAD ANONIMA y la SOCIEDAD INTEGRADA DE BUENOS AIRES S.A., U.T.E., que luce a fojas 22/23 del Expediente Nº 1.196.739/06, conforme lo dispuesto en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º

Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivos, dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el presente acuerdo obrante a fojas 22/23 del Expediente Nº 1.196.739/06.

ARTICULO 3º

Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º

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