Resolución 608/2019

Fecha de publicación01 Febrero 2023
EmisorSECRETARÍA DE TRABAJO
SecciónPrimera Sección - Legislación y Avisos Oficiales


Ciudad de Buenos Aires, 15/05/2019

VISTO el Expediente Nº 1.782.256/17 del Registro del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976), Ley N°23.546 (t.o. 2004), y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 35/39 del Expediente N° 1.782.256/17, obran el acuerdo y los anexos I y II celebrados con fecha 30 de octubre de 2018 entre la UNIÓN FERROVIARIA, por la parte sindical, y la empresa BELGRANO CARGAS Y LOGISTICA SOCIEDAD ANONIMA- Línea Belgrano, por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE MODERNIZACIÓN ha tomado la intervención que le compete, conforme Decreto N° 322/17.

Que a través del acuerdo y anexos I y II referidos, se conviene una recomposición salarial para el personal comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1448/15 “E”, dentro de los términos y lineamientos estipulados.

Que a fojas 54, la empresa DESARROLLO DE CAPITAL HUMANO FERROVIARIO SOCIEDAD ANONIMA CON PARTICIPACIÓN ESTATAL MAYORITARIA ha procedido a la ratificación correspondiente.

Que la Comisión Técnica Asesora de Política Salarial tomó intervención en los términos de la Ley Nº 18.753, respecto del acuerdo y anexos I y II de fecha 30 de octubre de 2018.

Que el ámbito de aplicación del mentado instrumento, se circunscribe a la estricta correspondencia entre el alcance de representación del sector empresario firmante, y los ámbitos personal y territorial de la entidad sindical de marras, emergente de su personería gremial.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando sus personerías y facultades para negociar colectivamente con las constancias glosadas a los presentes actuados.

Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.

Que se encuentra constituida la respectiva Comisión Negociadora conforme a lo previsto en la Ley N°23.546 (t.o. 2004).

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitirán las presentes actuaciones a la Dirección de...

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