Resolucion 602

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Fecha de la disposición 7 de Agosto de 2008

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARIA DE TRABAJO Resolución N° 602/2008

Registro N° 439/2008, 440/2008, 441/2008 y 442/2008

Bs. As., 26/5/2008

VISTO el Expediente N° 1.263.469/08 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y CONSIDERANDO:

Que en las actuaciones de referencia tramita la solicitud de homologación de los Acuerdos celebrados, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 56/75, por la FEDERACION GREMIAL DEL PERSONAL DE LA INDUSTRIA DE LA CARNE Y SUS DERIVADOS, con la CAMARA ARGENTINA DE LA INDUSTRIA FRIGORIFICA (CADIF), obrante a foja 15/18; la CAMARA DE LA INDUSTRIA Y COMERCIO DE CARNES Y DERIVADOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA (CICCRA), obrante a fojas 21/24; la ASOCIACION DE FRIGORIFICOS E INDUSTRIALES DE LA CARNE (AFIC), la CAMARA DE FRIGORIFICOS DE LA PROVINCIA DE SANTA FE (CAFRISA), la UNION DE LA INDUSTRIA CARNICA (UNICA), y la FEDERACION DE INDUSTRIAS FRIGORIFICAS DE LA REPUBLICA ARGENTINA (FIFRA), obrante a fojas 28/32; y con el CONSORCIO DE EXPORTADORES DE CARNES ARGENTINAS, y la CAMARA DE FRIGORIFICOS REGIONALES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (CAFRA), obrante a fojas 33/43, conforme lo dispuesto por la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante los Acuerdos referidos las partes pactan nuevas escalas salariales, con entrada en vigencia en todos los casos a partir del 1 de mayo de 2008, como así convienen el pago a los trabajadores de una suma mensual fija, no remunerativa, conforme los detalles allí impuestos.

Que los ámbitos de aplicación de los mentados instrumentos se corresponden con la actividad principal comprendida en las representaciones empresarias signatarias, como así con los ámbitos de representación personal y actuación territorial de la Entidad Sindical firmante emergentes de sus Personería Gremial.

Que se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), encontrando como antecedente los instrumentos cuya homologación se solicita, los diversos Acuerdos suscriptos por idénticos actores negociales, tramitados por ante Expediente N° 1.214.134/07, homologados por Resolución de esta Secretaría N° 894/07, de fecha 13 de agosto de 2007.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que por último correspondería que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la Dirección de Regulaciones delTrabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio de las escalas salariales surgidas de los mentados Acuerdos, conforme lo previsto por el Artículo 245 de la Ley 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 900/95.

Jueves 7 de agosto de 2008 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 31.463 24

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO RESUELVE:

ARTICULO 1°

Declárase homologado el Acuerdo suscripto por la FEDERACION GREMIAL DEL PERSONAL DE LA INDUSTRIA DE LA CARNE Y SUS DERIVADOS, y la CAMARA ARGENTINA DE LA INDUSTRIA FRIGORIFICA (CADIF), obrante a fojas 15/18 del Expediente N° 1.263.469/08 de conformidad con lo dispuesto por la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2°

Declárase homologado el Acuerdo suscripto por la FEDERACION GREMIAL DEL PERSONAL DE LA INDUSTRIA DE LA CARNE Y SUS DERIVADOS, y la CAMARA DE LA INDUSTRIAY COMERCIO DE CARNESY DERIVADOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA (CICCRA), obrante a fojas 21/24 del Expediente N° 1.263.469/08 de conformidad con lo dispuesto por la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 3°

Declárase homologado el Acuerdo suscripto por la FEDERACION GREMIAL DEL PERSONAL DE LA INDUSTRIA DE LA CARNE Y SUS DERIVADOS, y la ASOCIACION DE FRIGORIFICOS E INDUSTRIALES DE LA CARNE (AFIC), la CAMARA DE FRIGORIFICOS DE LA PROVINCIA DE SANTA FE (CAFRISA), la UNION DE LA INDUSTRIA CARNICA (UNICA), y la FEDERACION DE INDUSTRIAS FRIGORIFICAS DE LA REPUBLICA ARGENTINA (FIFRA), obrante a fojas 28/32 del Expediente N° 1.263.469/08, de conformidad con lo dispuesto por la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 4°

Declárase homologado el Acuerdo suscripto por la FEDERACION GREMIAL DEL PERSONAL DE LA INDUSTRIA DE LA CARNE Y SUS DERIVADOS, y el CONSORCIO DE EXPORTADORES DE CARNES ARGENTINAS, y la CAMARA DE FRIGORIFICOS REGIONALES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (CAFRA), obrante a fojas 33/43 del Expediente N° 1.263.469/08, de conformidad con lo dispuesto por la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 5°

Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo, dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre los Acuerdos obrantes a fojas 15/18, 21/24, 28/32, y 33/43 del Expediente N° 1.263.469/08.

ARTICULO 6°

Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y tope indemnizatorio de las escalas salariales contenidas en los Acuerdos que se homologan, ello conforme lo previsto por el Artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 2004) y sus modificatorias.

ARTICULO 7°

Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 8°

Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO,

EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación en forma gratuita de los instrumentos homologados y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 9°

Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -- Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente N° 1.263.469/08

Buenos Aires, 30 de mayo de 2008

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 602/08, se ha tomado razón de los acuerdos obrantes a fojas 15/18, 21/24, 28/32, 33/43 del expediente de referencia, quedando registrados con los N° 439/08, 440/08, 441/08 y 442/08 respectivamente. -- VALERIA A. VALETTI,

Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO En la Nº 31.463 25

Administración 2DA 3RA 4TA 5TA 6TA Inicial 1496,00 1570,8 1649,34 1731,81 1818,40 1909,32

1 a 3 años 1594,36 1674,08 1757,78 1845,67 1937,96

3 a 5 años 1618,28 1699,19 1784,15 1873,36 1967,03

5 a 7 años 1642,55 1724,68 1810,91 1901,46 1996,53

7 a 9 años 1667,19 1750,55 1838,08 1929,98 2026,48

9 a 11 años 1692,20 1776,81 1865,65 1958,93 2056,88

11 a 13 años 1717,58 1803,46 1893,63 1988,31 2087,73

13 a 15 años 1743,34 1830,51 1922,04 2018,14 2119,05

15 a 17 años 1769,49 1857,97 1950,87 2048,41 2150,83

17 a 19 años 1796,04 1885,84 1980,13 2079,14 2183,09

19 a 21 años 1822,98 1914,13 2009,83 2110,32 2215,84

21 a 23 años 1850,32 1942,84 2039,98 2141,98 2249,08

23 a 25 años 1878,08 1971,98 2070,58 2174,11 2282,81

25 a 27 años 1906,25 2001,56 2101,64 2206,72 2317,06

27 a 29 años 1934,84 2031,58 2133,16 2239,82 2351,81 m á s d e 2 9 a ñ o s 1963,86 2062,06 2165,16 2273,42 2387,09

ANEXO II Con vigencia desde el 01/11/2008 hasta el 30/04/2009

Producción O . I P. P S . C C E E . 1 ° Inicial 8,23 8,64 9,07 9,53 10,00 10,50

1 a 3 a ñ o s 8,73 9,16 9,62 10,10 10,61

3 a 5 años 8,82 9,26 9,72 10,20 10,71

5 a 7 años 8,90 9,35 9,82 10,31 10,82

7 a 9 años 8,99 9,44 9,91 10,41 10,93

9 a 11 años 9,08 9,54 10,01 10,51 11,04

11 a 13 años 9,17 9,63 10,11 10,62 11,15

13 a 15 años 9,26 9,73 10,21 10,73 11,26

15 a 17 años 9,36 9,83 10,32 10,83 11,37

17 a 19 años 9,45 9,92 10,42 10,94 11,49

19 a 21 años 9,55 10,02 10,52 11,05 11,60

21 a 23 años 9,64 10,12 10,63 11,16 11,72

23 a 25 años 9,74 10,22 10,74 11,27 11,84

25 a 27 años 9,83 10,33 10,84 11,39 11,95

27 a 29 años 9,93 10,43 10,95 11,50 12,07 más de 29 años 10,03 10,53 11,06 11,61 12,19

Ingeniería O.I P.P M.O O.2da O. 1ra E E. 1° Inicial 8,23 8,64 9,07 9,53 10,00 10,50 11,03

1 a 3 años 8,73 9,16 9,62 10,10 10,61 11,14

3 a 5 años 8,82 9,26 9,72 10,20 10,71 11,25

5 a 7 años 8,90 9,35 9,82 10,31 10,82 11,36

7 a 9 años 8,99 9,44 9,91 10,41 10,93 11,48

9 a 11 años 9,08 9,54 10,01 10,51 11,04 11,59

11 a 13 años 9,17 9,63 10,11 10,62 11,15 11,71

13 a 15 años 9,26 9,73 10,21 10,73 11,26 11,82

15 a 17 años 9,36 9,83 10,32 10,83 11,37 11,94

17 a 19 años 9,45 9,92 10,42 10,94 11,49 12,06

19 a 21 años 9,55 10,02 10,52 11,05 11,60 12,18

21 a 23 años 9,64 10,12 10,63 11,16 11,72 12,30

23 a 25 años 9,74 10,22 10,74 11,27 11,84 12,43

25 a 27 año 9,83 10,33 10,84 11,39 11,95 12,55

27 a 29 años 9,93 10,43 10,95 11,50 12,07 12,68 más de 29 años 10,03 10,53 11,06 11,61 12,19 12,80

Administración 2DA 3RA 4TA 5TA 6TA Inicial 1646,00 1728,3 1814,72 1905,45 2000,72 2100,76

1 a 3 años 1754,22 1841,94 1934,03 2030,73 2132,27

3 a 5 años 1780,54 1869,56 1963,04 2061,20 2164,25

5 a 7 años 1807,25 1897,61 1992,49 2092,11 2196,72

7 a 9 años 1834,35 1926,07 2022,38 2123,49 2229,67

9 a 11 años 1861,87 1954,96 2052,71 2155,35 2263,11

11 a 13 años 1889,80 1984,29 2083,50 2187,68...

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