Resolución 601/2018
Fecha de publicación | 02 Agosto 2019 |
Sección | Convenciones Colectivas de Trabajo |
Emisor | MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO - SECRETARÍA DE TRABAJO |
Ciudad de Buenos Aires, 28/11/2018
VISTO el Expediente N° 1.732.043/16 del Registro del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 3 del Expediente de referencia, obra agregado el Acuerdo celebrado en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 36/75, entre la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA (FATLyF), y la empresa HIDROELECTRICA TUCUMAN SOCIEDAD ANONIMA, conforme lo dispuesto por la Ley N° 14.250 (t.o. 2.004)
Que mediante dicho Acuerdo pactan nuevas condiciones económicas para los trabajadores de la empleadora con vigencia desde el 01 de abril de 2016, conforme los detalles allí impuestos.
Que en cuanto a la legitimación de las partes suscriptoras del instrumento cuya homologación se persigue, la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo ha declarado formalmente constituida la Unidad de Negociación, conforme los lineamientos de la Ley N° 23.546 (t.o. 2.004)
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando sus personerías y facultades para negociar colectivamente con las constancias glosadas a los presentes actuados.
Que el ámbito de aplicación del mentado instrumento se circunscribe a la estricta correspondencia entre la actividad de la empleadora firmante, y los ámbitos de la entidad sindical de marras, emergentes de su personería gremial.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que por último, corresponde que una vez dictado el presente acto de homologación, se remitan estas actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el cálculo de la Base Promedio de Remuneraciones y Topes indemnizatorios, conforme lo previsto en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 676/17.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y...
VISTO el Expediente N° 1.732.043/16 del Registro del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 3 del Expediente de referencia, obra agregado el Acuerdo celebrado en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 36/75, entre la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA (FATLyF), y la empresa HIDROELECTRICA TUCUMAN SOCIEDAD ANONIMA, conforme lo dispuesto por la Ley N° 14.250 (t.o. 2.004)
Que mediante dicho Acuerdo pactan nuevas condiciones económicas para los trabajadores de la empleadora con vigencia desde el 01 de abril de 2016, conforme los detalles allí impuestos.
Que en cuanto a la legitimación de las partes suscriptoras del instrumento cuya homologación se persigue, la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo ha declarado formalmente constituida la Unidad de Negociación, conforme los lineamientos de la Ley N° 23.546 (t.o. 2.004)
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando sus personerías y facultades para negociar colectivamente con las constancias glosadas a los presentes actuados.
Que el ámbito de aplicación del mentado instrumento se circunscribe a la estricta correspondencia entre la actividad de la empleadora firmante, y los ámbitos de la entidad sindical de marras, emergentes de su personería gremial.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que por último, corresponde que una vez dictado el presente acto de homologación, se remitan estas actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el cálculo de la Base Promedio de Remuneraciones y Topes indemnizatorios, conforme lo previsto en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 676/17.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba