Resolución 143/2009

Fecha de la disposición13 de Julio de 2009

Asígnase numeración no geográfica a la Cooperativa Telefónica y otros Servicios Públicos, Asistenciales, Educativos, Vivienda y Consumo Tilisarao Limitada.

Bs. As., 3/7/2009

VISTO el Expediente Nº 8727/2007, del Registro de la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo descentralizado de la SECRETARIA DE COMUNICACIONES dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, y CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución Nº 46 de fecha 13 de enero de 1997 de la SECRETARIA DE COMUNICACIONES entonces dependiente de la PRESIDENCIA DE LA NACION se aprobó el Plan Fundamental de Numeración Nacional.

Que mediante Resolución Nº 78 de fecha 7 de junio de 2007 de la SECRETARIA DE COMUNICACIONES, dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL,

INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, se aclaró que las licencias para la prestación de Servicios de Telecomunicaciones, oportunamente otorgadas a la COOPERATIVA TELEFONICA Y OTROS SERVICIOS PUBLICOS, DE VIVIENDA Y CONSUMO TILISARAO LIMITADA, para la prestación del servicio Básico Telefónico en la localidad de TILISARAO, Provincia de SAN LUIS, a través de la Resolución Nº 611 de fecha 18 de mayo de 1992 dictada por la ex COMISION NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES, organismo descentralizado de la ex SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS Y COMUNICACIONES, entonces dependiente del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS y para la prestación del servicio de Valor Agregado otorgada mediante la Resolución Nº 2489 de fecha 25 de agosto de 1997, dictada por la SECRETARIA DE COMUNICACIONES, entonces dependiente de la PRESIDENCIA DE LA NACION, deben entenderse otorgadas a COOPERATIVA TELEFONICA Y OTROS SERVICIOS PUBLICOS, ASISTENCIALES, EDUCATIVOS, VIVIENDA Y CONSUMO TILISARAO LIMITADA (CUIT 33-56481909-9).

Que el mencionado prestador ha solicitado numeración para los servicios de cobro revertido automático (800), cobro compartido (810) y para el acceso a la prestación de servicios de telecomunicaciones brindados mediante tarjetas, soportados por plataformas de red inteligente o cualquier otro medio, en la modalidad de pago previo (822) y post-pago (823).

Que el criterio de asignar un bloque de DIEZ MIL (10.000) números al operador, para cada uno de los servicios mencionados, es adecuado y suficientemente eficiente a los efectos de satisfacer las necesidades del peticionante.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS dependiente de la SUBSECRETARIA LEGAL del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Artículo 23 del Anexo II del Decreto Nº 764 de fecha 3 de septiembre de 2000 y el Decreto Nº 1142 de fecha 26 de noviembre de 2003.

Por ello,

EL SECRETARIO DE COMUNICACIONES RESUELVE:

Artículo 1º

Asígnase a la COOPERATIVA TELEFONICA Y OTROS SERVICIOS PUBLICOS, ASISTENCIALES, EDUCATIVOS, VIVIENDA Y CONSUMO TILISARAO LIMITADA (CUIT Nº 33-56481909-9) la numeración no geográfica según se indica en el Anexo que forma parte de la presente resolución.

Art. 2º

Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -- Carlos L. Salas.

ANEXO Numeración que se asigna:

COOPERATIVA TELEFONICA Y OTROS SERVICIOS PUBLICOS, ASISTENCIALES, EDUCATIVOS, VIVIENDA Y CONSUMO TILISARAO LIMITADA SERVICIO INDICATIVO DE SERVICIO NUMERO DE CLIENTE CANTIDAD DE NUMEROS Cobro Revertido Automático 800 139ghij 10.000

Cobro Compartido 810 139ghij 10.000

Para el acceso a la prestación de servicios de telecomunicaciones brindados mediante tarjetas, soportados por plataformas de red inteligente o cualquier otro medio, en la modalidad de pago previo o prepaga 822 139ghij 10.000

Para el acceso a la prestación...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR