Resolución 60.

Fecha de disposición13 Abril 2018
Fecha de publicación13 Abril 2018
SecciónResoluciones

MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA

Resolución 60/2018

Ciudad de Buenos Aires, 12/04/2018

VISTO el Expediente Nº EX-2018-08663696- -APN-DNTYA#SENASA, la Ley N° 27.233, la Resolución N° 207 de fecha 10 de junio de 2010 del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 27.233 declara de interés nacional la sanidad de los animales y los vegetales, así como la prevención, el control y la erradicación de las enfermedades y plagas que afecten la producción silvoagropecuaria nacional; declara de orden público las normas nacionales por las cuales se instrumenta o reglamenta el desarrollo de las acciones destinadas a preservar la sanidad animal y protección de las especies de origen vegetal y establece la responsabilidad primaria e ineludible de toda persona física o jurídica vinculada a la producción, obtención o industrialización de productos, subproductos y derivados de origen silvoagropecuario y de la pesca, a responder por la sanidad, inocuidad, higiene y calidad de su producción.

Que el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, tiene como objetivo planificar, normar, ejecutar, fiscalizar y certificar procesos y acciones en el marco de los programas de sanidad animal, vegetal e inocuidad, higiene y calidad de los alimentos, productos e insumos, dando respuestas a las demandas y exigencias nacionales e internacionales, a los temas emergentes y a las tendencias de nuevos escenarios.

Que mediante la Resolución N° 207 de fecha 10 de junio de 2010 del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA se establecieron las medidas fitosanitarias relacionadas con el control de la plaga del Picudo del Algodonero (Anthonomus grandis Boheman) para el transporte automotor y ferroviario en los pasos fronterizos con la REPÚBLICA DEL PARAGUAY, la REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL y el ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA.

Que la presencia y distribución de la referida plaga en nuestro país no implica actualmente diferencias de estatus con los países limítrofes, lo cual...

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