Resolución 60.

Fecha de disposición16 Marzo 2016
Fecha de publicación16 Marzo 2016
SecciónAvisos Oficiales

Resolución 60/2016

Bs. As., 10/03/2016

VISTO el Expediente N° S01:0356054/2015 del Registro del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución N° 91 de fecha 14 de marzo de 2011 del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA se procedió al cierre de la investigación que se llevara a cabo para las operaciones de exportación hacia la REPÚBLICA ARGENTINA de unidades compresoras a tornillos para gases (excepto aire), incluso las del tipo de las utilizadas en instalaciones frigoríficas, con capacidad de desplazamiento volumétrico mayor o igual a DOSCIENTOS METROS CÚBICOS POR HORA (200 m3/h), incluso con tablero y motor de accionamiento, originarias de la REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL, mercadería que clasifica en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 8414.80.32 y 8414.30.99.

Que en virtud de la resolución mencionada en el considerando anterior se fijó, para las operaciones de exportación hacia la REPÚBLICA ARGENTINA del producto investigado, un derecho antidumping ad valorem definitivo calculado sobre los valores FOB declarados de TREINTA Y TRES POR CIENTO (33%) para la firma productora/exportadora MAYEKAWA DO BRASIL REFRIGERAÇÃO LTDA, y para el resto de los productores exportadores brasileños un derecho antidumping ad valorem definitivo calculado sobre los valores FOB declarados de SETENTA Y NUEVE POR CIENTO (79%), por el término de CINCO (5) años.

Que mediante el expediente citado en el Visto, la Empresa VMC REFRIGERACIÓN S.A. solicitó la revisión de la medida antidumping dispuesta por la Resolución N° 91/11 del ex - MINISTERIO DE INDUSTRIA, para las operaciones de exportación del producto objeto de examen, originarias de la REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL.

Que de conformidad a los antecedentes agregados al expediente citado en el Visto, la Dirección de Competencia Desleal dependiente de la Dirección Nacional de Gestión Comercial Externa de la SUBSECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR de la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, aceptó, a fin de establecer un valor normal comparable, la información brindada por la peticionante correspondiente a precios del mercado interno de la REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL.

Que el precio de exportación FOB hacia la REPÚBLICA ARGENTINA se obtuvo de los listados de importación suministrados por la Dirección de Monitoreo del Comercio Exterior de la SUBSECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR.

Que asimismo el precio FOB de exportación hacia terceros mercados se obtuvo de bases de datos de importaciones aportados por la firma peticionante.

Que la Dirección de Competencia Desleal elevó con fecha 8 de enero de 2016, el correspondiente Informe Relativo a la Viabilidad de Apertura de Examen por Expiración de Plazo de la Resolución N° 91/11 del ex - MINISTERIO DE INDUSTRIA expresando que "...se encontrarían reunidos elementos que permiten iniciar el examen tendiente a determinar la posibilidad de recurrencia de prácticas comerciales desleales en el comercio internacional bajo la forma de dumping para las exportaciones de \u2018Unidades compresoras a tornillos para gases (excepto aire), incluso las del tipo de las utilizadas en instalaciones frigoríficas, con capacidad de desplazamiento volumétrico mayor o igual a DOSCIENTOS METROS CÚBICOS POR HORA (200 m3/h), incluso con tablero y motor de accionamiento\u2019 hacia la REPÚBLICA ARGENTINA originarias de la REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL y, de las efectuadas por la firma productora/exportadora brasileña MAYEKAWA DO BRASIL REFRIGERAÇAO LTDA".

Que del Informe mencionado en el considerando inmediato anterior se desprende que el presunto margen de recurrencia determinado para el presente examen para las operaciones de exportación originarias del resto de la REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL hacia la REPÚBLICA DEL PERÚ es de SETENTA Y NUEVE COMA CINCUENTA Y OCHO POR CIENTO (79,58%).

Que en el marco del Artículo 7° del Decreto N° 1.393 de fecha 2 de septiembre de 2008 la SUBSECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR remitió copia del Informe mencionado anteriormente informando sus conclusiones a la COMISIÓN NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR, organismo desconcentrado en el ámbito de la SUBSECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR de la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN.

Que por su parte, la COMISIÓN NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR, por medio del Acta de Directorio N° 1906 de fecha 18 de febrero de 2016, por unanimidad determinó que "...existen elementos suficientes para concluir que, desde el punto de vista de la probabilidad de la repetición del daño, es procedente la apertura de la revisión de la medida antidumping vigente, impuesta a las operaciones de exportación hacia la República Argentina de \u2018unidades compresoras a tornillos para gases (excepto aire), incluso las del tipo de las utilizadas en instalaciones frigoríficas, con capacidad de...

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