Resolución 6. Asunto: Habilitación Aduanera Provisoria del puerto 'ESTACION DE TRANSFERENCIA PARANA IRON'. Aduana de DIAMANTE.

Fecha de disposición14 Febrero 2017
Fecha de publicación14 Febrero 2017
SecciónAvisos Oficiales

Resolución 6/2017

Asunto: Habilitación Aduanera Provisoria del puerto "ESTACION DE TRANSFERENCIA PARANA IRON". Aduana de DIAMANTE.

Buenos Aires, 10/02/2017

VISTO el Expte N° 1-257004-2016 del registro de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, y

CONSIDERANDO

Que en el marco de la citada actuación, la firma ULTRAPETROL S.A. (CUIT 3365685343-9) ratifica lo actuado en la misma por las firmas ARGEN PAR S.A y UABL S.A. y solicita la habilitación aduanera provisoria del puerto denominado "ESTACION DE TRANSFERENCIA PARANA IRON", para realizar operaciones de transferencia de mineral de hierro a granel entre buques y barcazas. Este último se encuentra ubicado en el espacio acuático circunscripto por la poligonal determinada por las siguientes coordenadas: vértice noroeste Latitud 33°8\u20197,1029" Sur - Longitud 60°29\u20196,0879" Oeste; vértice noreste Latitud 33°8\u20192,6394 Sur-Longitud 60°29\u20192,0471 Oeste; vértice sudeste Latitud 33°8\u201920,9003" Sur-Longitud 60°28\u201928,4731" Oeste y vértice sudoeste Latitud 33°8\u201925,7259" Sur-Longitud 60°28\u201932,1490" Oeste, sobre la margen izquierda del río PARANA, Departamento de VICTORIA, Provincia de ENTRE RIOS, jurisdicción de la Aduana de DIAMANTE.

Que mediante Nota DIREP N° 403/16, de fecha 26 de agosto de 2016, la DIRECCION NACIONAL DE VIAS NAVEGABLES remite a ésta la Disposición N° DI-2016-3-E-APN-DNVN#MTR relativa a la renovación y ampliación precaria del espejo de agua, tramitado por UABL S.A. en su carácter de locataria de la citada estación de transferencia, otorgándole una validez de DOS (2) años desde su dictado -17/08/16-.

Que asimismo por Nota N° NO-2016-03007169-APN-SSPYVN#MTR de fecha 7 de noviembre de 2016, la SUBSECRETARIA DE PUERTOS Y VIAS NAVEGABLES informa que el puerto identificado como la "ESTACION DE TRANSFERENCIA PARANA IRON", se encuentra dentro de la clasificación prevista por el Artículo 7° de la Ley N° 24.093, señalando asimismo que se encuentra afectado al uso privado y con destino comercial. Al mismo tiempo expone que el mismo "... se encuentra técnicamente en condiciones de realizar operaciones de transferencia de mineral de hierro a granel entre buques y barcazas. En tal sentido, habiéndose verificado el cumplimiento de la totalidad de los requisitos en orden a proceder en forma definitiva a la habilitación requerida, acto para el cual la competencia es del Poder Ejecutivo Nacional (art. 5° Ley 24.093)...

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