Resolución 6-E.

EmisorMinisterio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social
Fecha de la disposición13 de Febrero de 2017

Resolución 6-E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 05/01/2017

VISTO el Expediente Nº 1.711.373/16 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 126/127 obra el acuerdo y a fojas 128 su anexo, celebrados entre la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE EDIFICIOS DE RENTA Y HORIZONTAL por el sector sindical, y la ASOCIACION INMOBILIARIA DE EDIFICIOS DE RENTA Y HORIZONTAL por el sector empleador, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 590/10, de acuerdo a las disposiciones de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004) de negociaciones colectivas.

Que el acuerdo establece un incremento de los básicos salariales, a partir del mes de diciembre de 2016, una suma fija no remunerativa por única vez, en las condiciones pactadas, una contribución solidaria y la modificación de los artículos 12 y 133 del Convenio Colectivo de Trabajo N° 590/10.

Que las partes celebrantes han acreditado su personería y facultades para convencionar colectivamente con las constancias que obran en autos y ratificaron su contenido a fojas 72.

Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se circunscribe a la correspondencia entre el alcance de representación del sector empresario firmante y la representatividad de la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la legislación laboral vigente.

Que la vigencia de la contribución solidaria se limita al plazo de vigencia del acuerdo, diciembre de 2016 a mayo de 2017.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que atento el ámbito de aplicación personal del acuerdo a homologar debe dejarse expresamente aclarado que no corresponde fijar el promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio previsto en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, respecto al los convenios colectivos de trabajo y acuerdos salariales aplicables a los trabajadores que se desempeñen en la actividad regulada por la Ley N° 12.981 en virtud de los dispuesto por la RESOLUCION DE LA...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR