Resolución 598/2019
Fecha de publicación | 25 Septiembre 2019 |
Sección | Convenciones Colectivas de Trabajo |
Emisor | MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO - SECRETARÍA DE TRABAJO |
Ciudad de Buenos Aires, 15/05/2019
VISTO el Expediente N° 1.789.404/18 del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o.1.976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2/3 del Expediente N° 1.796.460/18, agregado como fojas 3 al Expediente N° 1.789.404/18, obra el acuerdo celebrado entre la UNIÓN TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES (U.T.E.D.Y.C.), por la parte sindical, y el SINDICATO DE LUZ Y FUERZA CAPITAL FEDERAL, por la parte empleadora, conforme lo dispuesto por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que a la vez, a fojas 14/15 del Expediente N° 1.789.404/18, oportunamente presentado en el EX2019-06442874-APN-DGDMT#MPYT, celebrado entre las mismas partes, conforme lo dispuesto en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que por último, a fojas 26 y 28 del Expediente N° 1.789.404/18, oportunamente presentado ene l EX2018-50888591-APN-DGDMT#MPYT, celebrado entre las mismas partes, conforme lo dispuesto en el Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que los mencionados acuerdos se celebraron en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 360/03.
Que a través de dichos acuerdos las partes convienen nuevos incrementos salariales para los trabajadores comprendidos en el precitado convenio, conforme los detalles allí impuestos.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando sus personerías y facultades para negociar colectivamente con las constancias glosadas a los presentes actuados.
Que el ámbito de aplicación de los referidos instrumentos se circunscribe a la estricta correspondencia entre la naturaleza jurídica de la empleadora firmante, y los ámbitos de representación personal y actuación territorial de la entidad sindical de marras, emergentes de su personería gremial.
Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitirán las presentes actuaciones a la Dirección de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las...
VISTO el Expediente N° 1.789.404/18 del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o.1.976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2/3 del Expediente N° 1.796.460/18, agregado como fojas 3 al Expediente N° 1.789.404/18, obra el acuerdo celebrado entre la UNIÓN TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES (U.T.E.D.Y.C.), por la parte sindical, y el SINDICATO DE LUZ Y FUERZA CAPITAL FEDERAL, por la parte empleadora, conforme lo dispuesto por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que a la vez, a fojas 14/15 del Expediente N° 1.789.404/18, oportunamente presentado en el EX2019-06442874-APN-DGDMT#MPYT, celebrado entre las mismas partes, conforme lo dispuesto en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que por último, a fojas 26 y 28 del Expediente N° 1.789.404/18, oportunamente presentado ene l EX2018-50888591-APN-DGDMT#MPYT, celebrado entre las mismas partes, conforme lo dispuesto en el Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que los mencionados acuerdos se celebraron en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 360/03.
Que a través de dichos acuerdos las partes convienen nuevos incrementos salariales para los trabajadores comprendidos en el precitado convenio, conforme los detalles allí impuestos.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando sus personerías y facultades para negociar colectivamente con las constancias glosadas a los presentes actuados.
Que el ámbito de aplicación de los referidos instrumentos se circunscribe a la estricta correspondencia entre la naturaleza jurídica de la empleadora firmante, y los ámbitos de representación personal y actuación territorial de la entidad sindical de marras, emergentes de su personería gremial.
Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitirán las presentes actuaciones a la Dirección de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las...
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