Resolución 1196/2009

Fecha de publicación06 Julio 2009
Fecha de disposición06 Julio 2009
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31688

8530.80.90, 8418.69.40, 8417.90.00, 8417.80.90, 7326.90.10, 7326.90.90, 7318.15.00, 4016.99.90 y 8501.10.29 efectuadas por la firma 'POLYSIUS DO BRASIL LTDA.', se proceda a la devolución de las garantías constituidas y al libramiento de las importaciones que se realicen, sin la exigencia de dicho requisito, y en consecuencia excluirla de las medidas dispuestas por las citadas Instrucciones, en virtud a que el pasado 10 de junio se ha cumplido el plazo previsto en el Artículo 28 del XLIV Protocolo Adicional al ACE Nº 18 que indica 'Si en un plazo de 90 días contados a partir del inicio de la investigación no se hubiera concluido la misma, se liberará la garantía, sin perjuicio de la continuidad de la investigación'.

No obstante lo indicado precedentemente y en virtud a la continuidad de la investigación será necesaria la remisión de la documentación prevista en el punto 4 de la aludida Instrucción General 09/99 (SDGLTA) a la Secretaría de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa.

Regístrese, comuníquese, publíquese en el Boletín de esta DIRECCION GENERAL, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación. Cumplido archívese. -SILVIO LUIS MINISINI, Subdirector General de Control Aduanero, Dirección General de Aduanas.

e. 06/07/2009 Nº 57451/09 v. 06/07/2009 INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES Resolución Nº 1196/2009

Bs. As., 23/6/2009

VISTO, el expediente Nº 5362/2008/INCAA y las Resoluciones Nº 1879/08, 323/09/INCAA y;

CONSIDERANDO:

Que por la Resolución Nº 1879/08/INCAA se llamó a Concurso la producción de CINCO (5) Cortometrajes.

Que por la Resolución Nº 323/09/INCAA se ha designado al Jurado para seleccionar a los ganadores y suplentes de dicho concurso.

Que el Jurado designado para la mencionada selección se ha expedido en su Acta del 18 de junio de 2009.

Que el Artículo 3º de la Resolución 1879/08/INCAA establece 'en caso que no existieran proyectos seleccionados en cualquiera de las categorías establecidas en el Artículo 1º el número faltante podrá ser adjudicado, por el Jurado respectivo, a alguna de las categorías restantes'.

Que el mencionado Jurado en vista de las facultades conferidas por el Artículo 3º de la Resolución 1879/08/INCAA, ha redistribuido los premios de los ganadores y los suplentes.

Que la mencionada selección se hizo dentro de lo dispuesto en el propio Llamado a Concurso.

Que corresponde dictar resolución al respecto en virtud de las facultades conferidas en el Artículo 2º de la Ley 17.741 (t.o. Decreto 1248/01).

Por ello,

LA PRESIDENTA DEL INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES RESUELVE:

ARTICULO 1º

Declárese como GANADORES y SUPLENTES del 'CONCURSO PARA CINCO...

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