Resolución 597-E.

Fecha de disposición27 Julio 2017
Fecha de publicación27 Julio 2017
SecciónConvenciones Colectivas de Trabajo

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 597-E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 02/06/2017

VISTO el Expediente Nº 1.734.737/16 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/6 del Expediente N° 1.734.737/16, obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO ÚNICO DE TRABAJADORES DE PEAJES Y AFINES (SUTPA) y la empresa CORREDOR DE INTEGRACIÓN PAMPEANA SOCIEDAD ANÓNIMA, ratificado a foja 10 de autos, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en el Acuerdo de marras, los agentes negociadores convienen modificaciones salariales, conforme surge de los términos del texto pactado.

Que es dable remarcar que el ámbito de aplicación del texto pactado queda estrictamente circunscripto al ámbito comprendido en la personería gremial de la entidad sindical.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado Acuerdo.

Que la Asesoría Técnico Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de...

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