Resolución 595/2023

Fecha de publicación30 Marzo 2023
EmisorDIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD
SecciónPrimera Sección - Legislación y Avisos Oficiales


Ciudad de Buenos Aires, 27/03/2023

VISTO el Expediente N° EX-2019-00501035- -APN-DNV#MTR del Registro de la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD, organismo descentralizado bajo la órbita del MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS, y

CONSIDERANDO:

Que por medio del Acta de Constatación de fecha 26 de noviembre de 2002, personal autorizado del entonces ÓRGANO DE CONTROL DE CONCESIONES VIALES constató durante la Evaluación de Estado Mayo/Junio 02, sobre la Ruta Nacional N° 14, peladuras en los siguientes tramos: H.3.1 - Km. 80, D4; H.3.2 – Km. 90, D4; H.4.1 –Km.107, 108, 109, 112, D4; H.4.2 - Km. 120, 121, 122, D4; H.4.3 – Km. 124, 135, D4; H.5.1 – Km. 140, 141, D4; H.5.2 – Km. 152, 156, D4; H.6.2 – Km. 176, 184, D4; H.6.3 –Km. 186, 189, 190, 191, D4; H.6.4 – Km. 196, D4.

Que a través de la mencionada Acta de Constatación, se le imputa a CAMINOS DEL RÍO URUGUAY S.A., Concesionaria del Corredor Vial N° 18, la comisión de una infracción a la obligación contractual dispuesta en el Apartado “Desprendimientos”, Artículo 3 “Condiciones exigibles para la calzada de rodamiento”, Capítulo I del Anexo II “Especificaciones Técnicas Generales para el mantenimiento, reparación y conservación rutinaria” del Acta Acuerdo de Reformulación del Contrato de Concesión de Obra Pública para las mejoras, ampliación, remodelación, conservación y administración del Corredor N° 18, aprobada por el Decreto N° 1.019 de fecha 6 de septiembre de 1996.

Que cabe señalar que el Acta de Constatación mencionada, cumple con todas las formalidades establecidas en el Artículo 5 “Régimen de sanciones e infracciones”, Inciso 5.2 “Actas. Formalidades”, del Capítulo II, Anexo II del Acta Acuerdo mencionada, y su notificación fue correctamente practicada, conforme surge del cuerpo de la misma, de acuerdo a lo prescripto por el Artículo 41 Inciso a), y por el Artículo 43 del Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto N° 1759/72 T.O. 2017.

Que en función de ello, el Acta de Constatación en cuestión tiene presunción de verdad, conforme lo dispone el citado Artículo 5.2 “Actas – Formalidades”, y la fuerza y valor probatorio de toda actuación administrativa, en tanto no sea desvirtuada por prueba en contrario. (conf. C.Fed en lo Cont. Adm. Sala II, in re “Dar S.A.”; sentencia del 13-7-95; Sala III, in re: “Distribuidora de Gas del Sur”, del 21-9-93; Sala IV, in re: ‘’Romera, Marcos’’, sentencia del 21-9-93; Sala V in re: “Y.P.F. c/ Cía de Obras y Servicios Públicos s/ Contrato de Obra Pública”, sentencia del 28-4-97; C.S.J.N: Fallos 259:398; 281:173).

Que de acuerdo con el Artículo 22 del “Reglamento de Actuación del ÓRGANO DE CONTROL DE CONCESIONES VIALES en materia Sancionatoria para los supuestos de los Corredores Viales Nacionales”, aprobado por Resolución Nº 134 de fecha 23 de mayo de 2001 del Registro del entonces ÓRGANO DE CONTROL DE CONCESIONES VIALES, ha tomado la intervención de su competencia la ex Gerencia Técnica de Corredores Viales del mencionado organismo, la cual elaboró su informe.

Que respecto a la fecha de subsanación de las deficiencias constatadas, la Supervisión interviniente, informó que debido a la falta de notificación fehaciente de las reparaciones efectuadas en los Km. 176 y 184, se ha tomado como fecha de cierre de los respectivos incumplimientos, la consignada en el acta de evaluación de revisión, efectuada en el corredor, el día 28 de octubre de 2002; para el resto de los incumplimientos, las fechas que deberán observarse a los fines de la cuantificación de la multa correspondiente, son las siguientes: Km. 80 y Km. 90, fecha de inicio 18 de junio de 2002, fecha de cierre 8/07/02; Km. 107, Km. 108 y Km. 109, fecha de inicio 19 de junio de 2002, fecha de cierre 15/07/02; Km. 112, Km. 120, Km. 121, Km. 122, Km. 124 y Km. 135, fecha de inicio 19 de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR