Resolución 1126/2009

EmisorInstituto Nacional del Cine y Artes Audiovisuales
Fecha de la disposición26 de Junio de 2009

La presente publicación se realiza en virtud de lo ordenado por el Juez Federal OSCAR ARMANDO VALENTINUZZI, Juzgado Federal de BELL VILLE, en los autos: 'EL VINAL S.A. C/AFIP S/ACCION DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD' (EXPTE. 7-E-2009). Se deja constancia que la misma se hizo efectiva a partir del 19/06/2009 con la publicación en la página WEB de la A.F.I.P.

Cont. Púb. ANA MARIA BRANA, Directora, Dirección de Análisis de Fiscalización Especializada.

  1. 26/06/2009 Nº 54563/09 v. 26/06/2009 INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES Resolución Nº 1107/2009

Bs. As., 16/6/2009

VISTO la Ley 17.741 (t.o. 2001), las Resoluciones Nº 1880/08/INCAA, 633/07/INCAA, y CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución Nº 1880/08/INCAA reglamentó el otorgamiento de los subsidios por otros medios de exhibición.

Que mediante Resolución Nº 633/07/INCAA se creó el Comité de Apelación de Evaluación de Proyectos Documentales.

Que conforme lo previsto en el Artículo 5º y concordantes de la Ley 17.741 y sus modificatorias (t.o. Decreto Nº 1248/01), los integrantes de los Comités deben ser designados de conformidad por el Consejo Asesor.

Que encontrándose actualmente en trámite el Decreto que conforma al Consejo Asesor, resulta necesario adoptar medidas de urgencia tendientes a evitar la paralización de la cinematografía argentina y en consecuencia corresponde la designación de los integrantes de los Comités por la Presidencia del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES.

Que la facultad para el dictado de la presente Resolución surge de los artículos 3º inciso e) de la Ley Nº 17.741 (t.o. 2001).

Por ello,

LA PRESIDENTA DEL INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES RESUELVE:

ARTICULO 1º

Desígnase a los Señores Gustavo Fabián ALONSO, DNI Nº 20.518.965;

Eduardo Ariel SPAGNUOLO, DNI Nº 07.605.921; Raúl Horacio CAMPODONICO, DNI Nº 16.040.685;

Marcelo Céspedes, DNI Nº 11.874.110; Ariel DIRESE, DNI Nº 23.968.969 y José Oscar SALVIA,

DNI Nº 21.002.611, como integrantes del Comité de Apelación de Proyectos Documentales, los que tendrán como función analizar los proyectos declarados sin interés que fueron presentados a los efectos de acceder a los subsidios por otros medios de exhibición, y que hubieren recurrido, en tiempo y forma, la Resolución en tal sentido.

ARTICULO 2º

Déjese sin efecto la Resolución Nº 347/09/INCAA.

ARTICULO 5º

Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial y oportunamente archívese. -- LILIANA MAZURE, Presidenta, Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales.

  1. 26/06/2009 Nº 53313/09 v. 26/06/2009 INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES VISUALES Resolución Nº 1125/2009

    Bs. As., 16/6/2009

    VISTA la Resolución Nº 1193/08/INCAA y su modificatoria 1744/2008/INCAA;

    CONSIDERANDO:

    Que, por la Resolución anteriormente citada, se ha llamado al concurso: 'El camino de los héroes' para la selección de 24 (veinticuatro) proyectos para la realización de documentales, uno por cada provincia más uno por la Nº 31.682 127

    Este valor estará compuesto por la contribución financiera de US$ 50.000,00 (Cincuenta mil dólares americanos), o su equivalente en Pesos Argentinos, que será realizada por el Fondo DOCTV IB, siendo aportados los restantes US$ 20.000,00 (veinte mil dólares americanos), o su equivalente en Pesos Argentinos por el Canal Encuentro y el Canal Siete.

    1. El aporte de responsabilidad del INCAA, el Canal Encuentro y el Canal Siete se concretará a través de recursos financieros y/o el suministro de equipos de captación en HDTV, Beta Digital o 16mm, o isla de edición y finalización no-lineal, u otros materiales de producción. La forma en que se compondrá tal distribución será definida conjuntamente por el INCAA, el Canal Encuentro y el Canal Siete, con base en las exigencias técnicas del proyecto de documental seleccionado. Cabrá a la Coordinación Ejecutiva del DOCTV IB II y a la Conferencia de Autoridades Audiovisuales y Cinematográficas de IberoAmérica - CAACI ser los árbitros en casos de cuestionamiento sobre la viabilidad técnica de la forma de contribución definida por el INCAA, el Canal Encuentro y el Canal Siete 7. El proyecto de documental seleccionado se tendrá que realizar obligatoriamente en un plazo máximo de 180 días después del depósito de la primera cuota de los recursos financieros de producción. Los recursos de producción obedecerán a la división siguiente:

      · El 20% en la firma del contrato.

      · el 40% en el comienzo de la etapa de filmación.

      · el 30% en el comienzo de la etapa de edición.

      · el 10% en la entrega del documental.

    2. Se considerará concluido el documental entregado al INCAA, al Canal Encuentro y al Canal Siete mediante la presentación de:

      01 (una) cinta Betacam Digital que contenga la versión original de la obra con división en 2 bloques, viñetas de salida y entrada de cada bloque, en sistema NTSC y PAL. El sonido deberá ser mono, mezclado en el canal 1 y con Dolby on;

      02 (dos) cintas Betacam Digital que contengan la versión original de la obra (master y copia de seguridad) con división en 3 bloques, viñetas de salida y entrada de cada bloque, en sistema NTSC y PAL. El sonido deberá tener, separados: declaraciones y voz over (canal 1); música y ruidos (canal 2). Ambos con Dolby on. No debe haber GC, para permitir la aplicación posterior en idioma extranjero;

      01 (una) cinta Betacam Digital que contenga la versión de la obra en banda internacional sin división de bloques, en sistema NTSC y PAL. El sonido deberá tener, separados: declaraciones y voz over (canal 1); música y ruidos (canal 2). Ambos con Dolby on, sistema NTSC y PAL. No debe haber GC, para permitir la aplicación posterior en idioma...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR