Resolución 387/2009

Fecha de disposición26 Junio 2009
Fecha de publicación26 Junio 2009
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31682

Parámetros para las Empresas y Talleres Protegidos de Producción, que presenten proyectos para ser financiados por el Régimen de Crédito Fiscal del Ministerio de Trabajo,

Empleo y Seguridad Social.

Bs. As., 28/4/2009

VISTO el Expediente Nº 1.316.031/09 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 22.317 y sus modificatorias, la Ley Nº 24.156, la Ley Nº 26.422 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2009, las Resoluciones del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 256 del 23 octubre de 2003 y Nº 309 del 20 de abril de 2009, la Resolución de la SECRETARIA DE EMPLEO Nº 100 del 21 de febrero de 2007, la Resolución de la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Nº 24 del 15 de febrero de 2001 y sus modificatorias, y CONSIDERANDO:

Que las políticas implementadas por la SECRETARIA DE EMPLEO se orientan a promover acciones de fortalecimiento de la calidad del empleo y de las calificaciones de los trabajadores ocupados y desocupados y consideran de sumo interés la integración a sus acciones de las pequeñas y medianas empresas por su aporte dinámico a la creación de empleo y de bienes y servicios.

Que es interés de la SECRETARIA DE EMPLEO contribuir al fortalecimiento de las acciones de formación continua que emprendan las empresas respecto de su personal empleado y respecto a generar formación y/o experiencias de prácticas para los desocupados.

Que mediante Resolución de la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Nº 24 del 15 de febrero de 2001 y sus modificatorias, se establecen los parámetros según los cuales se identifica la magnitud de las empresas.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto Nº 357 del 21 de febrero de 2002, sus modificatorias y por el artículo 16 de la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 309 del 20 de abril de 2009.

Por ello,

EL SECRETARIO DE EMPLEO RESUELVE:

Artículo 1º

Las Empresas y los Talleres Protegidos de Producción, en adelante denominados indistintamente 'Empresas', que presenten proyectos para ser financiados por el REGIMEN DE CREDITO FISCAL del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, serán los responsables del proyecto y utilizarán el formulario que como ANEXO I forma parte integrante de la presente Resolución, en el cual explicitarán:

  1. una fundamentación acerca de la finalidad del proyecto así como su necesidad y pertinencia en términos de dinámica de empleo y calificación;

  2. una descripción de las actividades y acciones a llevar a cabo en el marco del proyecto. Estas actividades podrán ser: de formación profesional, de formación para certificación de estudios de nivel primario, secundario, terciario o superior, de formación en informática básica, de prácticas formativas, exclusivamente para desocupados, en los puestos de trabajo (prácticas calificantes o de entrenamiento para el trabajo), procesos de evaluación y certificación de competencias laborales estableciendo parámetros metodológicos y procedimentales previamente estipulados por el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.

    A los fines de este régimen se entiende por 'Actividad' a cualquiera de las modalidades de formación desarrolladas por las empresas para mejorar la empleabilidad de los trabajadores que se mencionan en el artículo 1º de la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 309 del 20 de abril de 2009, y por 'Cursos' las tareas de capacitación llevadas a cabo dentro de cada Actividad;

  3. una definición del perfil de los participantes en términos de edad, sexo, condición de actividad, nivel previo de experiencia laboral y ocupaciones ejercidas. En el caso de convocar a desocupados o personas con discapacidad también se deberá especificar el perfil de ingreso requerido;

  4. los datos de las Instituciones de Capacitación que participarán en el proyecto. Las Empresas e Instituciones de capacitación que no se encuentren inscriptas en el Registro de Instituciones de Capacitación y Empleo (REGICE) deberán obligatoriamente solicitar su inscripción en forma simultánea a la presentación del proyecto. Para ello, utilizarán el formulario que como ANEXO II forma parte integrante de la presente Resolución;

  5. la duración total del proyecto, que no podrá exceder, para las actividades de formación, los DIEZ (10) meses; y para el caso de prácticas calificantes para desocupados, los SEIS (6) meses;

  6. cada curso que se realice deberá contar como mínimo con CUARENTA (40) horas reloj. En caso de ofrecer prácticas calificantes para desocupados, las actividades formativas teóricas de las mismas deberán insumir, en las grandes empresas, al menos el VEINTE POR CIENTO (20%) del tiempo total de la práctica calificante. En las micro, pequeñas y medianas empresas, en adelante 'LAS PYMES' las actividades formativas teóricas deberán insumir, al menos, el DIEZ POR CIENTO (10%) de la práctica calificante;

  7. la carga horaria diaria, semanal y total de las acciones de formación y/o de las prácticas calificantes o de entrenamiento para el trabajo teniendo en cuenta los límites establecidos de hasta VEINTE HORAS (20) horas semanales con un máximo de CUATRO (4) horas diarias y con la previsión de DOS (2) días de descanso consecutivos por semana. La Empresa se comprometerá a cumplir con la carga horaria de las acciones en horarios diurno y vespertino, no pudiendo los mismos extenderse más allá de las 22 horas;

  8. el número máximo de personas que integrarán cada curso será de VEINTE (20) del especificado conforme a lo dispuesto en el inciso c) del presente artículo;

  9. la forma en que se evaluarán las acciones formativas, las prácticas calificantes o de entrenamiento para el trabajo y la Certificación de Competencias Laborales según criterios metodológicos y procedimentales estipulados por el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL;

  10. el monto mensual que la Empresa otorgue a los desocupados que participen en prácticas calificantes, en concepto de asignación estímulo y de compensación por gastos de traslado y refrigerio;

  11. el monto total en pesos de la inversión en acciones de capacitación que realizará la Empresa, neto del Impuesto al Valor Agregado, discriminando dentro del mismo el financiamiento solicitado por el REGIMEN DE CREDITO FISCAL;

    I) los datos de contratación de la Aseguradora de Riesgos del Trabajo para cubrir las enfermedades o accidentes que pudieran sufrir las personas desocupadas que se encuentren participando de prácticas calificantes en el ámbito de la Empresa, así como el Plan Médico Obligatorio que le dará cobertura y los datos de contratación del Seguro de Responsabilidad Civil de la Institución de Formación Profesional que realizará los cursos técnicos financiados a través del Régimen de Crédito Fiscal.

    Los gastos que estas contrataciones demanden, así como los cursos que las aseguradoras estén obligadas a dar, no serán reconocidos como gastos financiados por el Régimen de Crédito Fiscal;

  12. la metodología que aplicará la Empresa para la difusión de las personas desocupadas capacitadas, estas actividades no serán reconocidas por el REGIMEN DE CREDITO FISCAL.

Art. 2º

A efectos de ejecutar los proyectos que sean aprobados por la SECRETARIA DE EMPLEO, las Empresas podrán utilizar los servicios que brindan las Oficinas de Empleo Municipales integrantes de la Red de Servicios de Empleo para convocar y seleccionar a trabajadores desocupados.

Art. 3º

Las Empresas, a fin de realizar las actividades de formación definidas en el artículo 1º de la presente medida, podrán asociarse con otras empresas de su cadena de valor, adquiriendo estas últimas el carácter de Empresas participantes. Las Empresas participantes no serán acreedoras del certificado de Crédito Fiscal.

Art. 4º

A los efectos de la presente, se considerará micro, pequeña y mediana empresa a aquellas que se encuadren en lo establecido por la Resolución de la entonces SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Nº 24 del 15 de febrero de 2001 y sus modificatorias.

Art. 5º

Respecto de la previsión de financiamiento por el Régimen de Crédito Fiscal para la adquisición de equipamiento nuevo destinado únicamente a las acciones formativas detalladas, se reconocerá gastos realizados por la empresa equivalentes al CUARENTA POR CIENTO (40%) del monto total del cupo de Crédito Fiscal aprobado. Esta inversión podrá incluir gastos de adquisición e instalación del equipamiento y excluirá el IVA. La empresa asumirá el compromiso de entregarlo en propiedad a las instituciones educativas de gestión pública o...

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