Resolución 593.

Fecha de disposición07 Enero 2016
Fecha de publicación07 Enero 2016
SecciónAvisos Oficiales
AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR
DEPENDIENTE DE LA PRESIDENCIA DE LA NACIÓN
Bs. As., 30/10/2015
VISTO la Ley Nacional de la Actividad Nuclear N° 24.804, su Decreto Reglamentario N° 1.390/98, la Ley
N° 19.549 —Régimen de Procedimientos Administrativos— y sus reglamentaciones, el Régimen de
Sanciones para Instalaciones Clase II y III, Prácticas No Rutinarias y Transporte de Materiales
Radiactivos aprobado por Resolución ARN N° 32/02, el Procedimiento para la Aplicación de Sanciones
aprobado por Resolución ARN N° 75/99, las Normas AR 10.1.1 “Norma Básica de Seguridad
Radiológica” -Revisión 3-, AR 8.2.4 “Uso de fuentes radiactivas no selladas en Instalaciones de Medicina
Nuclear” -Revisión 1-, el Expediente de Sanciones ARN N° 08/12, caratulado “Instituto de Cardiología La
Plata S.R.L. s/ incumplimiento de las normas de seguridad” del Registro de la AUTORIDAD
REGULATORIA NUCLEAR -ARN-, la Resolución del Directorio de la ARN N° 317/15, y
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución del Directorio de esta ARN N° 317/15 de fecha 10 de junio de 2015 se
resolvió, en su Artículo 1°, aplicar al Instituto de Cardiología La Plata S.R.L., una sanción de multa de
pesos diez mil ($10.000) por infracción al punto 97 de la norma AR 10.1.1 y al punto 13 de la norma AR
8.2.4, dada su responsabilidad establecida en el punto 76 de esta última norma citada; infracción que se
encuadró en el Artículo 16 del Régimen de Sanciones Aplicable.
Que, por su parte, en el Artículo 2° de la misma Resolución se resolvió aplicar al Dr. Aníbal Antonio Mele,
titular de permiso individual, en su carácter de responsable por la seguridad radiológica de la instalación,
y teniendo en cuenta su responsabilidad conforme lo establecido en el punto 77 de la norma AR 8.2.4,
una sanción de multa de pesos siete mil ($7.000), de acuerdo a lo establecido en el Artículo 17 del
Régimen de Sanciones.
Que, dichas sanciones fueron aplicadas al haberse comprobado la falta de optimización de los sistemas
de protección radiológica, dada en las dosis elevadas recibidas por personal a cargo del Instituto de
Cardiología La Plata S.R.L. -Sra. Gladys Dopta para los años 2007, 2008, 2009, 2010, 2011 y 2012, y
para la Sra. Karina Pertusi en el año 2012-.
Que, contra la citada Resolución, los Sres. Luis Mathieu y Ricardo Ronderos, en representación de la
empresa Instituto de Cardiología La Plata SRL, y el Dr. Mele, conjuntamente, realizaron una
presentación, a través de la cual solicitaron la reconsideración de las sanciones aplicadas.
Que, en lo referido a la admisibilidad formal, el recurso fue presentado en legal tiempo y forma de
conformidad con lo establecido en el Artículo 84 del Decreto N° 1759/72, reglamentario de la Ley N°
19.549 -Régimen de Procedimientos Administrativos-, dado que la empresa y el Dr. Mele fueron
https://www.boletinoficial.gob.ar/pdf/linkQR/NU90ZHRWamdKV00rdTVReEh2ZkU0dz09
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