Resolución 592/2023

Fecha de publicación07 Noviembre 2023
EmisorMINISTERIO DE ECONOMÍA SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y DESARROLLO PRODUCTIVO
SecciónPrimera Sección - Legislación y Avisos Oficiales


Ciudad de Buenos Aires, 03/11/2023

VISTO el Expediente N° EX-2023-112365815-APN-DGD#MDP, la Ley de Procedimiento Administrativo N° 19.549, los Decretos Nros. 606 de fecha 28 de abril de 2014 y sus modificaciones, 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, la Resolución N° 102 de fecha 2 de abril de 2021 del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, y

CONSIDERANDO:

Que a través del Decreto N° 606 de fecha 28 de abril de 2014 y sus modificaciones, se creó el Fondo Fiduciario Público denominado “Fondo para el Desarrollo Económico Argentino” (FONDEAR) y mediante el Artículo 56 de la Ley de Presupuesto General de la Administración Nacional N° 27.431 para el Ejercicio 2018 se sustituyó la denominación por “Fondo Nacional de Desarrollo Productivo” (FONDEP).

Que el Fondo Nacional de Desarrollo Productivo (FONDEP) tiene como objetivos permitir un mayor acceso al financiamiento; promover la inversión y/o el consumo; contribuir al desarrollo de las cadenas de valor en sectores estratégicos para el desarrollo económico y social del país; contribuir a la puesta en marcha y/o el sostenimiento de actividades y/o empresas con elevado contenido tecnológico, estratégicas para el desarrollo nacional o importantes para la generación de mayor valor agregado en las economías regionales.

Que el Artículo 5° del Decreto N° 606/14 y sus modificaciones, dispone los destinos a los que serán aplicados los recursos del “Fondo Nacional de Desarrollo Productivo” (FONDEP), estableciendo, en su inciso c) proyectos de economías regionales que generen valor agregado o contribuyan al fortalecimiento de cadenas de valor en economías regionales priorizando aquellos proyectos que pertenezcan a sectores o cadenas de producción identificadas como prioritarios dentro de las Economías Regionales; mejoren problemas de logística, de asimetría de información, de transparencia en la comercialización y de trazabilidad de productos, y/o contribuyan a aumentar la diversificación y diferenciación de productos y a potenciar el desarrollo del mercado interno.

Que, de conformidad con lo previsto en el inciso c) del Artículo 7° del citado decreto, los recursos del “Fondo Nacional de Desarrollo Productivo” (FONDEP) podrán ser aplicados mediante Aportes No Reembolsables (ANR) en casos debidamente justificados como a atender el giro de los bancos públicos nacionales; a la devolución de cuotas de préstamos que otorgue el Fondo Nacional de Desarrollo Productivo (FONDEP) o una entidad bancaria o financiera en...

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