Resolución 303/2009

Fecha de publicación22 Junio 2009
Fecha de disposición22 Junio 2009
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31678

importes de hasta inclusive PESOS CINCUENTA ($ 50) en efectivo y en el momento en que el usuario se presente a cobrar. Los importes superiores a PESOS CINCUENTA ($ 50) podrán ser cancelados mediante cheque entregado al usuario dentro de los DIEZ (10) días hábiles administrativos de ejercida la opción y sin que se deba concurrir, para ello, en más de una oportunidad. Todo lo dispuesto en el presente Artículo bajo apercibimiento de ejecución. 10.- La acreditación de los importes a que se refiere el Artículo precedente deberá consignarse en la factura de los usuarios a quienes corresponda con la siguiente inscripción: 'Bonificación por multa (servicio técnico) Res. ENRE Nº 299/2009'. 11.Para el caso de usuarios dados de baja --durante o después del semestre controlado-- deberá darse cumplimiento a lo dispuesto en la Resolución ENRE Nº 325/2000 dictada el 7 de junio de 2000.

12.- Dentro de los CUARENTA (40) días hábiles administrativos contados a partir de vencido el plazo indicado en el ARTICULO 9, 'EDESUR S.A.' deberá informar al ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD sobre el cumplimiento del proceso de acreditación de las bonificaciones por multa a los usuarios y de los pagos en efectivo por eventuales sumas remanentes a favor de los mismos, mediante documentación certificada por Auditor Externo o Contador Público Independiente cuya firma se encuentre certificada por el Consejo Profesional respectivo, todo ello bajo apercibimiento de ejecución.13.- Dar por aprobados --en la presente instancia y con los mecanismos de control realizados-- los criterios de diseño e implementación de las bases de datos correspondientes al presente semestre de control. 14.- Notifíquese a 'EDESUR S.A.', con copia del Informe Técnico de fojas 365/425 y del CD-ROM de fojas 426 y hágase saber que: a) se le otorga vista, por única vez, de los Expedientes mencionados en el VISTO de la presente Resolución, por el término de DIEZ (10) días hábiles administrativos, contados desde la notificación de este acto, b) la presente Resolución es susceptible de ser recurrida en los plazos que se indican, los que se computarán a partir del día siguiente al último de la vista concedida: (i) por la vía del Recurso de Reconsideración conforme lo dispone el Artículo 84 del Reglamento de la Ley Nº 19.549 de Procedimientos Administrativos aprobado mediante Decreto PEN Nº 1759/72 (texto ordenado en 1991), dentro de los DIEZ (10) días hábiles administrativos, como así también, (ii) en forma subsidiaria o alternativa, por la vía del Recurso de Alzada previsto en el Artículo 94 del citado Reglamento y en el Artículo 76 de la Ley Nº 24.065, dentro de los QUINCE (15) días hábiles administrativos; y (iii) mediante el Recurso Directo por ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal contemplado en el Artículo 81 de la Ley Nº 24.065, dentro de los TREINTA (30) días hábiles judiciales, y c) todo lo previsto en la presente Resolución es bajo apercibimiento de ejecución. Firmado: MARCELO BALDOMIR KIENER, Vocal Primero. -- LUIS BARLETTA, Vicepresidente. -- MARIO H. DE CASAS,

Presidente.

e. 22/06/2009 Nº 51781/09 v. 22/06/2009 ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD Resolución Nº 300/2009

ACTA Nº 1051

Expediente ENRE Nº 22.787/06 y 24.678/07

Bs. As., 10/6/2009

El Directorio del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD ha resuelto: 1.Sancionar a 'EDENOR S.A.' por el incumplimiento de sus obligaciones respecto del relevamiento y procesamiento de la información que permite evaluar la calidad del servicio técnico en el vigésimo primer semestre de la Etapa 2 (1 de setiembre de 2006 al 28 de febrero de 2007), de acuerdo a lo previsto en el punto 5.5.2 del Subanexo 4 del Contrato de Concesión, con una multa de PESOS UN MILLON SETENTA Y UN MIL SETECIENTOS SETENTA Y TRES CON 99/100 ($ 1.071.773,99), de conformidad con lo expuesto en los considerandos de esta Resolución. 2.- La suma de PESOS UN MILLON SESENTA Y UN MIL NOVECIENTOS OCHO CON 41/100 ($ 1.061.908,41) correspondiente a la multa establecida en el ARTICULO 1 de la presente Resolución, deberá ser depositada en el plazo de DIEZ (10) días hábiles administrativos en la cuenta abierta de conformidad a la Resolución ENRE Nº 171/2000 dictada el 15 de marzo de 2000, y acreditarla oportunamente a los 'usuarios activos' en los términos previstos en la citada Resolución, bajo apercibimiento de ejecución. 3.- La suma restante de PESOS NUEVE MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y CINCO CON 58/100 ($ 9.865,58) correspondiente a la multa establecida en el ARTICULO 1 de este acto deberá ser depositada en el plazo de DIEZ (10) días hábiles administrativos en la cuenta corriente ENRE Nº 50/652 Recaudadora de Fondos de Terceros Nº 2915/89 del Banco de la Nación Argentina, Sucursal Plaza de Mayo, bajo apercibimiento de ejecución. 4.- 'EDENOR S.A.' deberá entregar al ENRE, copia firmada por representante o apoderado de la Distribuidora, de la documentación de respaldo de los depósitos a los que se refieren los ARTICULOS 2 y 3, dentro de los DOS (2) días hábiles administrativos contados a partir de efectuados los mismos, bajo apercibimiento de ejecución. 5.- Dar por aprobados --en la presente instancia y con los mecanismos de control realizados-- los criterios de diseño e implementación de las bases de datos correspondientes al presente semestre de control. 6.Notifíquese a 'EDENOR S.A.', con copia del Informe Técnico de fojas 519/563 y hágasele saber que:

a) se le otorga vista, por única vez, de los Expedientes mencionados en el VISTO de la presente Resolución, por el término de DIEZ (10) días hábiles administrativos, contados...

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