Resolución 591 - E.

Fecha de disposición28 Septiembre 2016
Fecha de publicación28 Septiembre 2016
SecciónConvenciones Colectivas de Trabajo

Resolución 591 - E/2016

Buenos Aires, 11/08/2016

VISTO el Expediente N° 1.731.216/16 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), Ley 14.786, la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 23/25, luce el Acuerdo, junto a las planillas de escalas salariales a fojas 26/27, celebrado entre el SINDICATO LUJAN DE OBREROS, ESPECIALISTAS Y EMPLEADOS DE LOS SERVICIOS E INDUSTRIA DE LAS TELECOMUNICACIONES, por la parte gremial y la empresa TELECOM ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, por el sector empleador, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 822/06 "E", ratificado a fojas 28, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo el mentado acuerdo los agentes negociadores pactaron incrementos salariales, con vigencia a partir del mes 1° de Julio 2016 hasta el 30 de junio de 2017.

Que el pasado 3 de agosto de 2016, las entidades actuantes --sindical y empresario-- luego de prolongadas tratatativas mantenidas en el marco del proceso de Conciliación Obligatoria Ley N° 14.786, decretado en el Expediente N° 1.727.367/16, arribaron al citado acuerdo.

Que las partes celebrantes han ratificado el contenido y firmas insertas en el acuerdo traído a estudio, acreditando su personería y facultades para convencionar colectivamente con las constancias que obran en autos.

Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresario firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que sin perjuicio de lo expuesto, es dable destacar que en relación con el carácter atribuido al incremento pactado en el artículo PRIMERO, resulta procedente hacer saber a las partes que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos contributivos es, como principio, de origen legal y de aplicación restrictiva.

Que en consecuencia, corresponde dejar establecido que el plazo estipulado en el artículo SEGUNDO, no podrá ser prorrogado ni aún antes de su vencimiento.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que por último, corresponde que una vez dictado el acto administrativo homologatorio del Acuerdo de referencia, se remitan estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el cálculo del tope previsto por el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes...

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