Resolución 59/2019

Fecha de publicación30 Mayo 2019
SecciónResoluciones
EmisorMINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO SECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR
Ciudad de Buenos Aires, 28/05/2019

VISTO el Expediente Nº EX-2018-58826975- -APN-DOM#MPYT, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el expediente citado en el Visto, la CAMARA DE FABRICANTES DE VENTILADORES, ESTUFAS, PLANCHAS Y PRODUCTOS AFINES de la REPÚBLICA ARGENTINA, solicitó, en los términos de lo establecido por la Resolución N° 437 de fecha 26 de junio de 2007 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN y sus modificatorias, el inicio de un proceso de verificación de origen no preferencial para los aparatos eléctricos para calefacción de espacios o suelos, de uso doméstico, excluyendo los radiadores de aceite y los radiadores de acumulación, declarados como originarios de TAIWÁN, de la REPÚBLICA DEMOCRÁTICA SOCIALISTA DE SRI LANKA, de la REPÚBLICA DE TURQUÍA y de la REPÚBLICA SOCIALISTA DE VIETNAM, y clasificados en la posición arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 8516.29.00.

Que por medio de la Resolución N° 148 de fecha 20 de abril de 2011 del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA se fijó para las operaciones de exportación hacia la REPÚBLICA ARGENTINA de aparatos eléctricos para calefacción de espacios o suelos, de uso doméstico, excluyendo los radiadores de aceite y los radiadores de acumulación, mercadería que clasifica en la posición arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 8516.29.00, originarias de la REPÚBLICA POPULAR CHINA, un derecho antidumping AD VALOREM definitivo calculado sobre los valores FOB declarados, de CIENTO TREINTA Y OCHO COMA VEINTISÉIS POR CIENTO (138,26 %), por el término de CINCO (5) años.

Que por la Resolución Nº 593 de fecha 3 de noviembre de 2017 del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, se fijó una nueva medida antidumping estableciéndose para las operaciones de exportación hacia la REPÚBLICA ARGENTINA de los productos indicados en el considerando precedente, originarios de la REPÚBLICA POPULAR CHINA, un derecho antidumping AD VALOREM definitivo calculado sobre los valores FOB de exportación de TRESCIENTOS SETENTA Y OCHO POR CIENTO (378 %).

Que la cámara denunciante, como fundamento de su requerimiento, considera que existe una posible elusión de las medidas antidumping dispuestas por la Resolución N° 593/17 del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN para los productos mencionados precedentemente, declarándose como originarios de TAIWÁN, de la REPÚBLICA DEMOCRÁTICA SOCIALISTA DE SRI LANKA, de la REPÚBLICA DE TURQUÍA y de la REPÚBLICA SOCIALISTA DE VIETNAM, pero siendo realmente originarios de la REPÚBLICA POPULAR CHINA.

Que...

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