Resolución 59/2015

Fecha de disposición14 Agosto 2015
Fecha de publicación20 Agosto 2015
SecciónAvisos Oficiales
Número de Gaceta33196



MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO

Resolución 59/2015Bs. As., 14/08/2015

VISTO, el expediente N° 1.677.767/15 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL, y

CONSIDERANDO:

Que en el citado expediente obra Acta N° 3 de fecha 20 de mayo de 2015, mediante la cual la COMISIÓN ASESORA REGIONAL CENTRO eleva a consideración de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO, una propuesta de incremento en las remuneraciones mínimas para el personal que se desempeña en las tareas de FLORICULTURA Y VIVEROS, en el ámbito de la provincia de CÓRDOBA.

Que analizados los antecedentes respectivos y habiendo coincidido las representaciones sectoriales en cuanto a la pertinencia del incremento de las remuneraciones, debe procederse a su determinación.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 89 de la Ley N° 26.727.

Por ello,

LA COMISIÓN NACIONAL

DE TRABAJO AGRARIO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°

— Fíjanse las remuneraciones para el personal que se desempeña en la actividad de FLORICULTURA Y VIVEROS, para la provincia de CÓRDOBA, las que tendrán vigencia a partir del 1° de mayo de 2015 y hasta el 30 de abril de 2016, conforme se consignan en el Anexo que forma parte integrante de la presente resolución.

ARTÍCULO 2°

— Las remuneraciones establecidas en la presente mantendrán su vigencia aún vencido el plazo previsto en el artículo 1°, y hasta tanto no sean reemplazadas por las fijadas en una nueva Resolución.

ARTÍCULO 3°

— Se establece un adicional equivalente al DIEZ POR CIENTO (10%) en concepto de presentismo al trabajador que cumpliere su tarea durante VEINTIDÓS (22) días al mes. A los efectos de la percepción del mismo, se computarán como trabajados los días feriados, no laborables y aquéllos en los que el trabajador haga uso de licencias legales y/o convencionales que les correspondieren.

ARTÍCULO 4°

— Cuando el trabajador deba trasladarse a un lugar distinto de aquel donde habitualmente desempeña sus tareas, el empleador deberá proporcionar los medios de movilización necesarios, los cuales deberán reunir los requisitos de seguridad que determinen las normas vigentes; o asumir el costo del transporte, en su caso.

ARTÍCULO 5°

— Establécese una cuota solidaria que regirá a partir de la vigencia de la presente Resolución y exclusivamente por el plazo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR