Resolución 206/2009

Fecha de publicación18 Junio 2009
Fecha de disposición18 Junio 2009
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31676

Que la Dirección Nacional de Impuestos dependiente de la SUBSECRETARIA DE INGRESOS PUBLICOS dependiente de la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS se ha expedido con relación a los aspectos de su competencia.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 12 de la Ley Nº 25.924, el Artículo 17 del Decreto Nº 1152/04, el Decreto Nº 2007/04 y el Artículo 4º del Decreto Nº 2025 de fecha 25 de noviembre de 2008.

Por ello,

LA MINISTRA DE PRODUCCION RESUELVE:

Artículo 1º

Apruébase el proyecto de inversión presentado por la Empresa COMPAÑIA ITALO ARGENTINA DE ALIMENTOS SOCIEDAD ANONIMA en el marco de la Ley Nº 25.924, los Decretos Nros. 1152 de fecha 2 de septiembre de 2004 y 2007 de fecha 29 de diciembre de 2004, las Resoluciones Nros. 634 de fecha 24 de septiembre de 2004 y sus modificatorias, 934 de fecha 29 de noviembre de 2006 ambas del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y 509 de fecha 11 de diciembre de 2006 de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.

Art. 2º

Asígnase el beneficio fiscal de devolución anticipada del Impuesto al Valor Agregado al titular del proyecto de inversión aprobado por el Artículo 1º de la presente medida, por un monto de PESOS CIENTO NOVENTA Y TRES MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y CINCO CON CUARENTA Y NUEVE CENTAVOS ($ 193.555,49), suma que de acuerdo con lo establecido por el Artículo 4º de la Ley Nº 25.924, se reducirá en la medida que el impuesto soportado, correspondiente a las inversiones comprendidas en el proyecto, hubiere sido compensado con débitos fiscales originados en la explotación.

Art. 3º

La asignación del beneficio otorgado por el Artículo 2º de la presente medida obligará a la empresa beneficiaria a un estricto cumplimiento de los compromisos asumidos en su proyecto, en materia de inversión, generación de empleo, exportaciones e integración nacional, conforme se detalla en el Anexo de la presente resolución que forma parte integrante de la misma. El incumplimiento de las obligaciones de la empresa beneficiaria y sus correspondientes sanciones, serán resueltos por la Autoridad de Aplicación de conformidad a lo prescripto en las previsiones de los Artículos 8º y 9º de la Ley Nº 25.924 y la reglamentación que a tal efecto se dicte.

Art. 4º

Los derechos y obligaciones emergentes de la presente resolución se regirán por las previsiones de la Ley Nº 25.924, los Decretos Nros. 1152/04 y 2007/04, las Resoluciones Nros. 634/04 y sus modificatorias, 934/06 ambas del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y 509/06 de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA.

Art. 5º

Remítase copia de la presente resolución a la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS.

Art. 6º

Notifíquese a la empresa beneficiaria.

Art. 7º

Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -- Débora A. Giorgi.

ANEXO EMPRESA PETICIONARIA COMPAÑIA ITALO ARGENTINA DE ALIMENTOS SOCIEDAD ANONIMA CUIT 30-70925681-1

EXPEDIENTE Nº S01:0508878/2006

PROYECTO Nueva planta industrial PERIODO DE IMPLEMENTACION noviembre de 2005 - marzo de 2007

CUPO ASIGNADO ARTICULO 4º DE LA LEY Nº 25.924 HASTA $ 193.555,49

MONTO TOTAL DEL PROYECTO PRESENTADO (SIN IVA) $ 3.886.613

GENERACION EMPLEOS 19

EXPORTACIONES NETAS U$S 5.132.097

INTEGRACION NACIONAL 100% AUMENTO DE EXPORTACIONES U$S 5.132.097 Ministerio de Producción PROMOCION DE INVERSIONES EN BIENES DE CAPITAL Y OBRAS DE INFRAESTRUCTURA Resolución 206/2009

Apruébase el proyecto de inversión presentado por la empresa Fibras Especiales Sociedad Anónima en el marco de la Ley Nº 25.924.

Bs. As., 16/6/2009

VISTO el Expediente Nº S01:0348551/2006 del Registro del ex MINISTERIO DE ECONOMIAY PRODUCCION, y CONSIDERANDO:

Que a través de la. Ley Nº 25.924 se estableció un régimen transitorio para el tratamiento fiscal de las inversiones en bienes de capital nuevos --excepto automóviles-- que revistan la calidad de bienes muebles amortizables en el Impuesto a las Ganancias, destinados a la actividad industrial, así como también para las obras de infraestructura --excluidas las obras civiles-- que reúnan las características y estén destinadas a las actividades que al respecto establezca la reglamentación.

Que los sujetos alcanzados por dicho régimen podrán, conforme a lo dispuesto en los Artículos 4º y 5º de la mencionada ley, obtener la devolución anticipada del Impuesto al Valor Agregado correspondiente a los bienes u obras de infraestructura incluidos en el proyecto de inversión propuesto o, alternativamente, practicar en el Impuesto a las Ganancias la amortización acelerada de los bienes de capital nuevos, de conformidad con la opción prevista en el Artículo 84 de la Ley de Impuesto a las Ganancias T.O. 1997 y sus modificaciones. Ambos beneficios no pueden acumularse, excepto cuando se tratare de producciones destinadas exclusivamente al mercado de la exportación.

Que en el...

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