Resolución 4951/2009

Fecha de la disposición16 de Junio de 2009

Nº Expediente Razón Social Molino Causante Productor de Trigo Monto CUIT Razón Social CBU 124 NOTA-JAUKE:26250435139/2009 S A MIGUEL CAMPODONICO LTDA 30-66507435-4 BARBERO HERMANOS S A 014038080170250044105-1 100,20

125 NOTA-JAUKE:26250435139/2009 S A MIGUEL CAMPODONICO LTDA 33-50878903-9 DORA VON MEYER Y CIA S.A. 011026822002681014989-8 1.428,59

126 NOTA-JAUKE:26250435139/2009 S A MIGUEL CAMPODONICO LTDA 27-05293806-1 NATINO GLORIA MARIA 016777710000170921216-7 40,80

127 NOTA-JAUKE:26250435139/2009 S A MIGUEL CAMPODONICO LTDA 20-05216781-8 WEHMEYER CARLOS ARTURO 011026823002680223528-3 35,81

1.698,32

Total 314.913,27 Oficina Nacional de Control Comercial Agropecuario PRODUCCION DE GRANOS Y OLEAGINOSAS Resolución 4951/2009

Autorízase el pago de compensaciones.

Bs. As., 11/6/2009

VISTO el Expediente Nº S01:0223102/2009 del Registro del MINISTERIO DE PRODUCCION, y CONSIDERANDO:

Que por la Resolución Nº 9 de fecha 11 de enero de 2007 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION se creó un mecanismo destinado a otorgar compensaciones al consumo interno a través de los industriales y operadores que vendan en el mercado interno productos derivados del trigo, maíz, girasol y soja.

Que mediante Resolución Nº 378 de fecha 17 de enero de 2007, modificada por las Resoluciones Nros. 674 de fecha 24 de enero de 2007, 11 de fecha 9 de marzo de 2007, 339 de fecha 10 de abril de 2007 y 3043 de fecha 21 de agosto de 2008, todas ellas de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO, se estableció el procedimiento para la determinación de la compensación para la industrialización de trigo destinado al mercado interno implementado por la citada Resolución Nº 9/07.

Que la referida Resolución Nº 378/07 y sus modificatorias fijaron los parámetros para la determinación y pago de las correspondientes compensaciones.

Que resultan beneficiarios los molinos harineros, usuarios de molienda de trigo y productores de trigo.

Que en tal marco se presentaron las solicitudes por los molinos harineros de trigo, cuyos Nombres o Razón Social, Expediente, Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) y Clave Bancaria Uniforme (C.B.U.) se detallan en el Anexo que forma parte de la presente resolución.

Que las solicitudes presentadas que se detallan en el mencionado Anexo, fueron liquidadas de conformidad con lo establecido en la citada Resolución Nº 378/07 y sus modificatorias.

Que el Area de Compensaciones de la citada Oficina Nacional evaluó las presentaciones efectuadas de acuerdo a la normativa vigente, conforme surge de los informes técnicos obrantes a fojas 1, 7, 15, 24, 31, 35, 48, 55, 63, 67, 79, 82, 91, 95, 106, 110, 113, 119, 124, 127, 134, 141, 151, 160, 164, 171, 175, 180, 184, 195, 209, 214, 218, 222 y 243.

Que asimismo, la Coordinación del Area de Compensaciones de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO intervino favorablemente a fojas 246.

Que en el presente caso no resulta ser de aplicación la Resolución Nº 145 de fecha 7 de septiembre de 2007 del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, por tratarse de productores de trigo.

Que la Coordinación Legal y Técnica de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO, no ha presentado objeciones a la continuación del trámite.

Que por ello resulta procedente aprobar las solicitudes correspondientes a las presentaciones que se detallan a fojas 247/250, que no han merecido observaciones o que, formuladas, fueron debidamente cumplimentadas.

Que, en consecuencia, corresponde proceder a autorizar el pago de las compensaciones solicitadas conforme los montos verificados en los informes técnicos mencionados y que se encuentran detallados en el Anexo que forma parte integrante de la presente medida.

Que el suscripto es competente para dictar el presente acto administrativo en virtud de las facultades conferidas por el Decreto Nº 1067 de fecha 31 de agosto de 2005 y por la Resolución Nº 9 de fecha 11 de enero de 2007 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO RESUELVE:

Artículo 1º

Apruébanse las compensaciones solicitadas por los productores de trigo que se detallan en el Anexo que forma parte integrante de la presente resolución, las que ascienden a la suma total de PESOS UN MILLON OCHOCIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS SETENTA Y TRES CON SESENTA Y SIETE CENTAVOS ($ 1.849.573,67), por los motivos expuestos en los considerandos precedentes.

Art. 2º -- Autorízase el pago de las compensaciones consignadas individualmente a los beneficiarios mencionados en el Anexo que forma parte integrante de la presente medida, el que asciende a la suma total de PESOS UN MILLON OCHOCIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS SETENTA Y TRES CON SESENTA Y SIETE CENTAVOS ($ 1.849.573,67), por los motivos expuestos en los considerandos precedentes.

Art. 3º -- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -- Emilio Eyras.

ANEXO Nº Expediente Razón Social Acopio Causante Productor de Trigo Monto CUIT Razón Social CBU 1 S01-0073007/08 ADECO AGROPECUARIA SRL 30-71033789-2 FONDOMONTE EL DESCANSO SA 007099902000006369596-8 40.145,50

2 S01-0073007/08 ADECO AGROPECUARIA SRL 30-70964905-8 FONDOMONTE INVERSIONES ARGENTINA SA 007099902000006012964-0 33.362,50

3 S01-0073007/08 ADECO AGROPECUARIA SRL 33-71033785-9 FONDOMONTE SANDOVAL SA 007099902000006369732-2 207.816,50

4 S01-0073007/08 ADECO AGROPECUARIA SRL 30-50689859-1 PILAGA S.R.L. 007001772000000665302-8 58.429,00

339.753,50

5 11227793265/09 AGROCERALES RAWSON SA 30-62569196-2 EL PROGRESO DE RAWSON S A 191014245501420118429-6 13.469,01

6 11227793265/09 AGROCERALES RAWSON SA 20-17161412-1 MANGINI JAVIER RAUL 011018872001880009937-9 549,22

7 11227793265/09 AGROCERALES RAWSON SA 20-14066018-4 ROCHA SERGIO DARIO ROQUE 014037610364210113700-2 2.532,88

8 11227793265/09 AGROCERALES RAWSON SA 20-12046868-6 SAETTONE JORGE ALBERTO 007033502000000321844-4 438,55

9 11227793265/09 AGROCERALES RAWSON SA 30-70949252-3 SAN VICTORIANO S.R.L. 014037610164210021029-6 3.719,03

20.708,69

10 14992896848/09 AIBAL SERVICIOS AGROPECUARIOS SOCIEDAD ANONIMA 20-20377013-9 ARISTI ESTEBAN MARTIN 011016722001670017488-6 9.507,05

11 14992896848/09 AIBAL SERVICIOS AGROPECUARIOS SOCIEDAD ANONIMA 30-61563861-3 CARLOS ALBERTO CHIAPPE S A 014031740164350077039-7 11.421,89

12 14992896848/09 AIBAL SERVICIOS AGROPECUARIOS SOCIEDAD ANONIMA 30-51989569-9 ESTABLECIMIENTO LA CARMELITA S.A.

007008562000000091689-1 46.888,11

13 14992896848/09 AIBAL SERVICIOS AGROPECUARIOS SOCIEDAD ANONIMA 20-24947053-9 IGLESIAS GUSTAVO JAVIER...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR