Resolución 588/2022

Fecha de publicación21 Julio 2022
SecciónResoluciones
EmisorMINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO


Ciudad de Buenos Aires, 19/07/2022

VISTO el Expediente Nº EX-2022-73597275-APN-DGD#MDP, los Decretos Nros. 725 y 727, ambos de fecha 22 de octubre de 2021, la Resolución N° 275 de fecha 8 de abril de 2022 del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, y

CONSIDERANDO:

Que, como resultado de las políticas que el Gobierno Nacional viene ejecutando para incentivar la transformación productiva y la promoción de la inserción exitosa del sector privado en nuevos encadenamientos productivos, se dictó el Decreto N° 725 de fecha 22 de octubre de 2021, a través del cual se creó el Fondo para la Ampliación de la Matriz Productiva Fueguina -”FAMP-Fueguina”-, como un Fondo Fiduciario Público de administración.

Que el Artículo 2° del Decreto Nº 725/21 estableció que el Fondo tendrá por objeto la aplicación de recursos orientados a la concesión de préstamos, la realización de aportes de capital, el otorgamiento de Aportes No Reembolsables y al fondeo de todo otro instrumento destinado a la ejecución y financiación de proyectos productivos que resulten elegibles, en las condiciones que se fijen en las normas complementarias, con el fin de viabilizar la adquisición e instalación de bienes de capital, la fabricación de bienes, la provisión de servicios, el financiamiento de obras de infraestructura o de capital de trabajo de nuevos proyectos estratégicos, cuyo objeto sea la ampliación de la matriz productiva y mejoren la competitividad en la Provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR.

Que, asimismo, mediante el referido artículo se estableció que será también objeto del Fondo para la Ampliación de la Matriz Productiva Fueguina, el financiamiento de proyectos de ciencia, tecnología y economía del conocimiento que tengan por finalidad el desarrollo de aplicaciones productivas en el territorio de la provincia, así como el financiamiento de acciones de capacitación y de formación de recursos humanos.

Que, a su vez, el citado decreto designó al MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO como fiduciante y fideicomisario del Fondo.

Que en virtud de lo dispuesto en el Decreto N° 725/21 y de las normas en materia de Contratos de Fideicomiso previstas en los Artículos 1666, 1667 y concordantes del Código Civil y Comercial de la Nación, el MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, en su carácter de fiduciante, dictó la Resolución N° 275 de fecha 8 de abril de 2022, mediante la cual se aprobaron las normas que regirán la implementación y ejecución del Fondo para la Ampliación de la...

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