Resolución 585. RESOL-2018-585-APN-PRES#SENASA

EmisorServicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria
Fecha de la disposición12 de Septiembre de 2018

SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA

Resolución 585/2018

RESOL-2018-585-APN-PRES#SENASA

Ciudad de Buenos Aires, 10/09/2018

VISTO el Expediente N° EX-2017-21214395- -APN-DNTYA#SENASA, la Ley N° 27.233, el Capítulo XII del Reglamento de Inspección de Productos, Subproductos y Derivados de Origen Animal, aprobado por el Decreto N° 4.238 del 19 de julio de 1968, y

CONSIDERANDO:

Que teniendo en cuenta los avances de la tecnología sanitaria y los modernos procedimientos para el control sanitario, resulta necesario actualizar la normativa vigente ya que las normas inadecuadas merman la eficacia de las actividades que deben garantizar la inocuidad de los alimentos.

Que el Capítulo XII del Reglamento de Inspección de Productos, Subproductos y Derivados de Origen Animal, aprobado por el Decreto N° 4.238 del 19 de julio de 1968, referido al contralor higiénico-sanitario de los establecimientos elaboradores de tripas, menudencias y mondonguería, no ha sufrido modificaciones desde el año 1983.

Que es necesaria una actualización integral del mencionado capítulo adaptándolo a los principios de la Ley N° 27.233, a los nuevos criterios sanitarios y a los avances tecnológicos de acuerdo con las exigencias de los mercados compradores.

Que la mayor parte del material cárneo que no integra la canal, puede ser aprovechado como proteína comestible contando con un adecuado tratamiento de limpieza y preparación, ya que por sus características estos productos son fácilmente alterables y tienen un alto riesgo de contaminación y deterioro.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.

Que el suscripto es competente para dictar del presente acto, de conformidad con las facultades conferidas por el Artículo 8º, inciso f) del Decreto Nº 1.585 del 19 de diciembre de 1996, sustituido por su similar Nº 825 del 10 de junio de 2010.

Por ello,

EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º Sustitución

Sustitúyanse los numerales 1.1.16 y 1.1.26 del Capítulo I del Reglamento de Inspección de Productos, Subproductos y Derivados de Origen Animal, aprobado por el Decreto N° 4.238 del 19 de julio de 1968...

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