Resolución 4722/2009

Fecha de la disposición 4 de Junio de 2009

Autorízase la sustitución del Permiso de Embarque del registro de exportación denominado 'Roe Rojo'. Requisitos.

Bs. As., 1/6/2009

VISTO el Expediente Nº S01:0299756/2008 del Registro del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y CONSIDERANDO:

Que por la Resolución Nº 6 de fecha 2 de mayo de 2008 del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, se encomendó a la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO (ONCCA) continuar como Autoridad de Aplicación del Registro de Operaciones de Exportación (ROE), y reglamentar los aspectos relacionados con esta herramienta de monitoreo para asegurar el abastecimiento interno y autorizar exportaciones confiables, como componente central de la ejecución de las políticas del ESTADO NACIONAL.

Que en virtud de dichas facultades, la citada Oficina Nacional, ha emitido las Resoluciones Nros. 42 de fecha 6 de mayo de 2008 y sus modificatorias y complementarias Resoluciones Nros. 91 de fecha 12 de mayo de 2008, 95 de fecha 19 de mayo de 208, 542 de fecha 28 de mayo de 2008 y 1554 de fecha 27 de junio de 2008, todas de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO; que fueran finalmente recopiladas en un texto ordenado mediante el dictado de la Resolución Nº 3433 de fecha 27 de agosto de 2008 y sus modificatorias, todas de la citada Oficina Nacional.

Que los principios de celeridad, economía, sencillez y eficacia en los trámites, como así también, el dictado del acto administrativo oportuno son pautas rectoras de todo procedimiento administrativo.

Que atento persistir la crisis económica a nivel mundial, influyendo en la comercialización de las mercaderías cárnicas, provocando fluctuaciones en las operaciones concretadas, se advierte en el marco del trámite de aprobación del llamado 'R.O.E. ROJO', la necesidad de permitir la modificación del CONSIGNATARIO DE LAS MERCADERIAS y/o su DESTINO que fuera declarado en el permiso de embarque oficializado, mediante la anulación y sustitución del mismo.

Que dicha sustitución podrá efectuarse hasta el momento de embarque de la mercadería y siempre que el resto de los datos declarados en el nuevo permiso de embarque, no difieran de los originariamente consignados.

Que dichas circunstancias fueron abordadas por la Coordinación de Comercio Exterior de esta Oficina Nacional en el informe técnico obrante a fojas 309/311.

Que la Coordinación Legal y Técnica de la OFICINA NACIONAL DE...

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