Resolución 583 - E.
Fecha de disposición | 21 Noviembre 2016 |
Fecha de publicación | 21 Noviembre 2016 |
Sección | Convenciones Colectivas de Trabajo |
Resolución 583 - E/2016
Buenos Aires, 30/09/2016
VISTO el Expediente Nº 1.656.651/14 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 3/6, 7/8 y 9 del Expediente N° 1.656.651/14 obran el Acuerdo, su Acta Acuerdo Complementaria y la escala salarial celebrados entre la SOCIEDAD ARGENTINA DE LOCUTORES (S.A.L.) y la ASOCIACIÓN DE TELERADIODIFUSORAS ARGENTINAS (A.T.A.), ratificados a foja 49, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que cabe indicar que a foja 54 de autos se declaró constituida la pertinente Comisión Negociadora.
Que en el mentado Acuerdo los agentes negociadores convienen modificaciones salariales y el pago de una gratificación extraordinaria, para los locutores de televisión abierta de todo el territorio nacional comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo N° 214/75, conforme surge de los términos y condiciones del texto pactado.
Que asimismo, las partes pactan un aporte solidario y una retención de aumento, conforme a los términos allí detallados.
Que en el Acta Acuerdo Complementaria las suscriptas convienen el pago de contribuciones a la entidad gremial, a cargo de las empresas.
Que en orden a ello cabe señalar que, en relación a la retención pactada en la cláusula octava, se descontará el aporte solidario que según lo previsto en la cláusula séptima deban abonar los trabajadores no afiliados.
Que en relación con el carácter atribuido al incremento pactado en el Acuerdo de marras, resulta procedente hacer saber a las partes que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos contributivos es, como principio, de alcance restrictivo.
Que en consecuencia, corresponde exhortar a las partes a fin de que en futuras negociaciones, las sumas cuyo devengamiento se estipule para varios períodos mensuales, tengan naturaleza remunerativa, conforme a lo establecido en el Artículo 103 de la Ley N° 20.744 (1976).
Que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos los mentados textos.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando los mismos, por intermedio de la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo se procederá a evaluar la procedencia de efectuar el cálculo de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, a fin de dar cumplimiento a lo prescrito en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la Asesoría Técnico Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 48/15.
Por ello,
EL SECRETARIO
DE TRABAJO
RESUELVE:
Decláranse homologados el Acuerdo, el Acta Acuerdo Complementaria y la escala salarial celebrados entre la SOCIEDAD ARGENTINA DE LOCUTORES (S.A.L.) y la ASOCIACIÓN DE TELERADIODIFUSORAS ARGENTINAS (A.T.A.) que lucen a fojas 3/6, 7/8 y 9 del Expediente N° 1.656.651/14, ratificados a foja 54, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Gírese a la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo, el Acta Acuerdo Complementaria y la escala salarial obrantes a fojas 3/6, 7/8 y 9 del Expediente N° 1.656.651/14.
Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el cálculo de la Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 214/75.
Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo, del Acta Acuerdo Complementaria, de la escala salarial y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -- EZEQUIEL SABOR, Secretario, Secretaría de Trabajo.
Expediente N° 1.656.651/14
Buenos Aires, 11 de octubre de 2016
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 583/16 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 3/6, 7/8 y 9...
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