Resolución 581. RESOL-2018-581-APN-MM

EmisorMINISTERIO DE MODERNIZACIÓN
Fecha de la disposición 6 de Septiembre de 2018

MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN

Resolución 581/2018

RESOL-2018-581-APN-MM

Ciudad de Buenos Aires, 04/09/2018

VISTO: el expediente EX-2018-04276393-APN-DPIPPAC#MM, la Ley N° 27.078 y sus modificatorias, el Decreto N° 1060 del 20 de diciembre de 2017, y las Resoluciones N° 8-E/2016 y N° 2-E/2018 de la Secretaría de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones; y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Argentina Digital N° 27.078 establece en su artículo 27 que el espectro radioeléctrico es un recurso intangible, finito y de dominio público, cuya administración, gestión y control es responsabilidad indelegable del Estado Nacional, de conformidad con lo que establece esa ley, la reglamentación que en su consecuencia se dicte, las normas internacionales y aquellas dictadas por las conferencias mundiales y regionales en la materia a las que la República Argentina adhiera.

Que el Anexo IV del Decreto N° 764 define al espectro radioeléctrico como "el conjunto de las ondas radioeléctricas u ondas hertzianas, sin solución de continuidad, entendiéndose por tales a las ondas electromagnéticas, cuya frecuencia se fija convencionalmente por debajo de 3.000 GHz, que se propagan en el espacio sin guía artificial".

Que existe un fuerte compromiso del Gobierno Nacional en facilitar la innovación y la utilización de nuevas tecnologías para mejorar la calidad y variedad de servicios, a cuyo fin es necesario...

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