Resolución 581/2020

Fecha de publicación02 Septiembre 2020
SecciónResoluciones
EmisorINSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL


Ciudad de Buenos Aires, 31/08/2020

VISTO, el EX-2020-55210077-APN-DAJ#INAES, y

CONSIDERANDO:

Que por el artículo 1° del Decreto N.° 2015/94 se dispuso que esta autoridad de aplicación en materia cooperativa no podría autorizar el funcionamiento de cooperativas de trabajo que, para el cumplimiento de su objetivo social, previeran la contratación de los servicios cooperativos por terceras personas utilizando la fuerza de trabajo de sus asociados.

Que, por la Resolución INAC N.° 1510/94, el Directorio del Instituto resolvió que en el artículo 1.º del Decreto 2015/94 en encontraban comprendidas las “solicitudes de autorización para funcionar como cooperativa de trabajo que se vinculen con las siguientes actividades: Agencias de Colocaciones; Limpieza; Seguridad; Distribuciones de Correspondencia y Servicios Eventuales”.

Que, asimismo, se consideraron incluidos “aquellos casos en que la descripción del objeto social contenida en los estatutos revele que se trata de la venta de fuerza de trabajo o mano de obra a terceros para dedicarlas a las tareas propias o específicas del objeto social de los establecimiento de estos últimos, de tal manera que dicha fuerza de trabajo o mano de obra constituya un medio esencial en su producción económica”.

Que, en el año 2004, por Ley N.° 25877 (derogatoria de la Ley N.° 25250) se estableció expresamente en el párrafo 4° del artículo 40 que “las cooperativas de trabajo no podrán actuar como empresas de provisión de servicios eventuales, ni de temporada, ni de cualquier otro modo brindar servicios propios de las agencias de colocación”.

Que una cláusula de similar contenido expresa el artículo 16 de la Ley N.° 26727 de Régimen de Trabajo Agrario aprobada en el año 2016.

Que el artículo 14 de la Constitución Nacional establece que, entre otros derechos, todos los habitantes de la Nación gozan de los de trabajar y ejercer toda industria lícita y de asociarse con fines útiles, así como el artículo 14 bis garantiza que el trabajo en sus diversas formas goza de la protección de las leyes.

Que los derechos mencionados se encuentran, a su vez, protegidos por los tratados, pactos y declaraciones incorporados por el artículo 75, inc. 22, de nuestra ley fundamental.

Que el artículo 28 de la Constitución Nacional señala que los principios, garantías y derechos reconocidos en los anteriores artículos del texto constitucional no pueden ser alterados por las leyes que reglamenten su ejercicio.

Que, de acuerdo a lo dispuesto por la Recomendación Nº 193...

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