Resolución 58/2024

Fecha de publicación08 Mayo 2024
EmisorMINISTERIO DE ECONOMÍA SECRETARÍA DE ENERGÍA
SecciónPrimera Sección - Legislación y Avisos Oficiales
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Ciudad de Buenos Aires, 06/05/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-45464501-APN-SE#MEC, los Decretos Nros. 55 de fecha 16 de diciembre de 2023 y 70 de fecha 20 de diciembre de 2023 y el Apartado 5.6. “Liquidación a los Acreedores” del Capítulo V “Facturación, Cobranza y Liquidación” de “Los Procedimientos para la Programación de la Operación, el Despacho de Cargas y el Cálculo de Precios” (“Los Procedimientos”) aprobados por la Resolución N° 61 de fecha 29 de abril de 1992 de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, sus modificatorias y complementarias, y

CONSIDERANDO:

Que, en el punto 5.7. del Capítulo V de “Los Procedimientos para la Programación de la Operación, el Despacho de Cargas y el Cálculo de Precios” (“Los Procedimientos”), aprobados por la Resolución Nº 61 de fecha 29 de abril de 1992 de la ex-SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, sus normas modificatorias y complementarias, se establece que las diferencias que surjan entre los montos a abonar por los deudores y los montos a cobrar por los acreedores, serán absorbidos por un sistema de estabilización de precios.

Que la estabilización mencionada en el considerando precedente se basa en un fondo de depósito transitorio denominado Fondo de Estabilización el que, en aquellos meses en los cuales los resultados derivados de aplicar el sistema de precios estacionales arrojen un saldo negativo respecto de los del Mercado Spot, provee los recursos financieros necesarios para completar el monto acreedor de los vendedores.

Que, como consecuencia de políticas intervencionistas, en los últimos VEINTE (20) años la Autoridad de Aplicación fijó valores de la energía que no contemplaron los reales costos de abastecimiento del sistema que debían ser abonados por los usuarios del Mercado Eléctrico Mayorista (MEM) (en adelante “el Precio Estacional Subsidiado”), lo que provocó una situación de déficit permanente del Fondo de Estabilización.

Que, las diferencias resultantes del Precio Estacional Subsidiado fueron cubiertas por el ESTADO NACIONAL mediante aportes no reintegrables al Fondo Unificado para asistir financieramente al Fondo de Estabilización.

Que la situación deficitaria del Fondo de Estabilización se vio agravada por el incremento de la morosidad de los agentes deudores del MEM, especialmente los Distribuidores y Cooperativas prestadoras de servicios públicos.

Que el ESTADO NACIONAL realizó aportes al Fondo Unificado para ser utilizados por el Fondo de Estabilización, a fin de cancelar los saldos de las transacciones del MEM correspondientes a los meses de septiembre, octubre y noviembre de 2023, con vencimiento en los meses de noviembre y diciembre de 2023 y enero de 2024, respectivamente.

Que por medio del Artículo 1° del Decreto N° 55 de fecha 16 de diciembre de 2023, se declaró la emergencia del Sector Energético Nacional en lo que respecta a los segmentos de generación, transporte y distribución de energía eléctrica bajo jurisdicción federal y de transporte y distribución de gas natural, con vigencia hasta el 31 de diciembre de 2024.

Que, posteriormente, por medio del Decreto N° 70 de fecha 20 de diciembre de 2023, se declaró la emergencia en materia económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria, sanitaria y social hasta el 31 de diciembre de 2025.

Que en dicha norma el Poder Ejecutivo nacional dio cuenta de la situación existente en la cual los déficits gemelos (fiscal y externo) eran equivalentes a DIECISIETE (17) puntos del Producto Bruto Interno (PBI).

Que asimismo se señaló la necesidad de adoptar medidas urgentes para poner fin tanto al déficit fiscal -a efectos de ordenar las cuentas públicas- y que el sector energético es central para la reversión de la situación de crisis que atraviesa el país.

Que conforme a lo informado por el MINISTERIO DE ECONOMÍA mediante Nota NO-2024-09637032-APN-MEC del 26 de enero de 2024, la política de mantener un esquema de subsidios generalizados y crecientes en el tiempo, implementada a través de los Aportes del Tesoro, resulta incompatible con la situación financiera por la que atraviesan las cuentas públicas, encontrándose el ESTADO NACIONAL imposibilitado de continuar realizando dichos aportes que funcionaron como un subsidio generalizado a toda la demanda implementado por...

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