Resolución 58/2015
Fecha de disposición | 14 Agosto 2015 |
Fecha de publicación | 20 Agosto 2015 |
Sección | Avisos Oficiales |
Número de Gaceta | 33196 |
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO
Resolución 58/2015Bs. As., 14/08/2015
VISTO, el expediente N° 1.677.767/15 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL, y
CONSIDERANDO:
Que en el citado expediente obra copia del Acta N° 3 de fecha 20 de mayo de 2015, mediante la cual la COMISIÓN ASESORA REGIONAL CENTRO eleva a consideración de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO, una propuesta de incremento de las remuneraciones mínimas para el personal que se desempeña en la COSECHA DE PAPAS, en el ámbito de la provincia de CÓRDOBA.
Que analizados los antecedentes respectivos y habiendo coincidido las representaciones sectoriales en cuanto a la pertinencia del incremento de las remuneraciones, debe procederse a su determinación.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 89 de la Ley N° 26.727.
Por ello,
LA COMISIÓN NACIONAL
DE TRABAJO AGRARIO
RESUELVE:
— Fíjanse las remuneraciones para el personal ocupado en las tareas de COSECHA DE PAPAS, en el ámbito de la provincia de CÓRDOBA, las que tendrán vigencia a partir del 1° de octubre de 2015, hasta el 30 de septiembre de 2016, conforme se detalla en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución.
— Las remuneraciones establecidas en la presente mantendrán su vigencia aún vencido el plazo previsto en el artículo 1°, y hasta tanto no sean reemplazadas por las fijadas en una nueva Resolución.
— Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. ÁLVARO DANIEL RUIZ, Presidente, C.N.T.A. — Dr. ALEJANDRO SENYK, Presidente Alterno, C.N.T.A. — Lic. JUAN PABLO DICOVSKIY, Rep. Ministerio de Economía y Finanzas Públicas. — Dr. RAUL ROBIN, Rep. C.A.M.E. — Sr. ANDRÉS LAZO, Rep. F.O.N.A.F. — Sr. JORGE HERRERA, Rep. U.A.T.R.E. — Sr. HUGO GIL, Rep. U.A.T.R.E.
ANEXO
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