Resolución 579 - E.

Fecha de disposición18 Noviembre 2016
Fecha de publicación18 Noviembre 2016
SecciónConvenciones Colectivas de Trabajo

Resolución 579 - E/2016

Buenos Aires, 30/09/2016

VISTO el Expediente N° 1.722.768/16 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 130/132 y a fojas 133/134, obran los Acuerdos celebrados entre la ASOCIACIÓN DE SUPERVISORES DE LA INDUSTRIA METALMECÁNICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA por el sector gremial y la firma HONDA MOTOR DE ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA por el sector empleador, ratificados a fojas 135 y 136 por las partes, en el marco de la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que a través del acuerdo celebrado a fojas 130/132 las partes pactan el pago de una gratificación extraordinaria, no remunerativa por única vez, conforme a los lineamientos allí estipulados.

Que bajo el acuerdo de fojas 133/134 acuerdan un incremento salarial a partir del 01/04/2016, conforme a los términos y condiciones allí pactados.

Que respecto de lo pactado en el punto TERCERO del acuerdo de fojas 133/134 se hace saber que se procederá a la homologación del mismo, sin perjuicio de los derechos individuales de los trabajadores especialmente en lo que respecta a la mencionada cláusula.

Que el ámbito de aplicación de los textos convencionales concertados, se circunscribe a la estricta correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresarial firmante, y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que los presentes se celebran en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 1510/16 "E" del cual son signatarias las mismas partes.

Que las partes firmantes se encuentran legitimadas para celebrar los presentes; conforme surge de los antecedentes obrantes en autos.

Que asimismo han acreditado su personería y facultades para negociar colectivamente con las constancias glosadas a los presentes actuados.

Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren los principios, derechos y garantías contenidos en el marco normativo, comúnmente denominado "orden público laboral".

Que se encuentra constituida la respectiva Comisión Negociadora, conforme a lo previsto en la Ley N° 23.546.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.

Que en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que por último, resulta pertinente que una vez dictado el acto administrativo homologatorio de los acuerdos de referencia, se remitan estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de que evalúe la procedencia de elaborar el cálculo del tope previsto por el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias respecto del acuerdo que luce a fojas 133/134.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 48/15.

Por ello,

EL SECRETARIO

DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°

Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACIÓN DE SUPERVISORES DE LA INDUSTRIA METALMECÁNICA DE LA REPUBLICA...

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