Resolución 579/2019
Fecha de publicación | 06 Diciembre 2019 |
Sección | Resoluciones |
Emisor | ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES |
Ciudad de Buenos Aires, 04/12/2019
VISTO la Ley Nº 27.037, el Decreto Nº 402 de fecha 8 de junio de 2017 y el Expediente EX-2019-98179851-APN-DGA#APNAC, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nº 27.037, promulgada el día 9 de diciembre de 2014, instituyó en los espacios marítimos establecidos en los Artículos 3º, 4º, 5º y 6º de la Ley Nº 23.968, el Sistema Nacional de Áreas Marinas Protegidas.
Que mediante el Decreto Nº 402, de fecha 8 de junio de 2017, se designó a la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES como Autoridad de Aplicación del Sistema Nacional de Áreas Marinas Protegidas.
Que el Artículo 11 de la Ley N° 27.037 facultó a la Autoridad de Aplicación al establecimiento, para cada área marina protegida creada, de un Comité de Asesoramiento Ad-Hoc No Vinculante, debidamente representativo de organismos gubernamentales, científicos, universidades y representantes de organizaciones no gubernamentales especializadas en asuntos marinos, destinados a facilitar la formulación, revisión y evaluación de la implementación de los planes de manejo para las áreas marinas protegidas integrantes del Sistema Nacional de Áreas Marinas Protegidas.
Que la posibilidad de disponer del más amplio conocimiento calificado en las diversas etapas de los planes de manejo enriquece los resultados procurados por los mismos, promoviendo el cumplimiento de la política ambiental nacional fijada por el Artículo 2º de la Ley N° 25.675, principalmente en lo que respecta al fomento de la participación social en los procesos de toma de decisión.
Que el Artículo 6° de la Ley N° 27.037 establece que la Autoridad de Aplicación cuenta con la atribución de conformar y dictar el reglamento de funcionamiento de los Comités de Asesoramiento Ad-Hoc No Vinculantes previstos en el Artículo 11 de dicha norma.
Que a los fines de facilitar el funcionamiento y tornar operativos los Comités previstos en el Artículo precitado, corresponde dictar el Reglamento de Funcionamiento de los mismos.
Que la Dirección Nacional de Áreas Marinas Protegidas, la Unidad de Auditoría Interna y la Dirección General de Asuntos Jurídicos han tomado la intervención de su competencia.
Que la presente se dicta en virtud de las facultades conferidas por el Artículo 23, inciso f) y w) de la Ley...
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