Resolución 689/2009

Fecha de disposición26 Mayo 2009
Fecha de publicación26 Mayo 2009
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31660

Que, en efecto, la Inspección por Orden de Servicio Nº 65 del 15 de mayo de 2008 adjuntó para notificación del Contratista la Orden de Servicio Nº 41 de la Supervisión, en la que se consideraba que es al Comitente a quién corresponde rescindir el Contrato celebrado el 28 de diciembre de 2006 por la exclusiva culpa del Contratista por estar incurso en las causales del Artículo 50 incisos a), b) y e) de la Ley Nº 13.064. Pero el Contratista adoptó la misma actitud negándose a recibirla, motivo por el cual el Inspector le remitió la Carta Documento Nº 76002865-4 informándole de tal circunstancia, de la que se notificó el Contratista el 29 de mayo de 2008.

Que todas las diligencias realizadas por el Comitente fueron infructuosas para obtener que el Contratista continuara con la ejecución de la obra.

Que la rescisión se tramita sin perjuicio de la aplicación de las multas que su conducta hubiese generado y que corren por cuerda separada y cuyas causales están plasmadas en la Carta Documento Nº 760028668 remitida por la Inspección al Contratista y recibida por este el 29 de mayo de 2007.

Que, además, atento la morosidad que imprimió el Contratista a la ejecución de la obra, no ha devuelto la totalidad del anticipo financiero por lo cual, rescindido el contrato, deberá restituir el saldo impago al Comitente.

Que, en adición a todo lo expresado, cabe señalar que el día 7 de junio de 2007 la Supervisión efectuó un control del estado de las medidas de Higiene y Seguridad en la obra, qué dieron lugar a la confección de un Acta, en la que se formularon al Contratista, entre otras, las siguientes observaciones: Falta de registro de la fecha de entrega de las constancias de provisión de elementos de protección personal; Falta de presentación de los tópicos de capacitación en materia de Higiene y Seguridad en el Trabajo y del registro de las actividades realizadas por el responsable de Higiene y Seguridad en el Trabajo; Falta de una correcta distribución de la cartelería de señalización; Retraso en la presentación de la cobertura de todo riesgo de construcción (All Risk).

Que una nueva visita el 14 de diciembre del 2007 originó la Orden de Servicio de la Inspección Nº 55 del 17 de diciembre de 2007 adjuntando la Orden de Servicio de la Supervisión Nº 34 del 14 de diciembre de 2007, por la que se reitera al Contratista que no se cumplió con la constancia de provisión de elementos de protección personal, la presentación de los tópicos de capacitación y registro de actividades realizadas por el responsable en materia de Higiene y Seguridad en el Trabajo ni con la correcta distribución de las cartelerías de señalización.

Que en igual sentido, cabe manifestar que en la recorrida de la obra del 1º de noviembre de 2007 se formularon observaciones por defectos constructivos sobre los cordones cunetas realizados en el canal Metán II, así como terminaciones defectuosas y deficiencias en las juntas del canal Metán IV. Si bien en la Orden de Servicio de la Inspección Nº 55 del 17 de diciembre de 2007 que también adjuntó la Orden de Servicio de la Supervisión Nº 33 del 14 de diciembre de 2007 se le ordenó al Contratista solucionar los problemas que demuestran negligencia por parte del Comitente. Esta situación tampoco fue satisfecha en su totalidad.

Que por Acta Nº 11 del 9 de enero de 2008 suscripta por la Directora Nacional de Proyectos y Obras Hídricas de la SUBSECRETARIA DE RECURSOS HIDRICOS de la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, el Secretario de Obras Públicas de la Provincia de SALTA, el Intendente de la Ciudad de METAN, el Inspector de la obra y la Supervisión dejaron constancia de que se recorrieron los frentes de obra del Colector Metán IV observándose ausencia de personal y comprobándose también a las 11,30 horas la ausencia de movimiento vinculado a la ejecución de la obra en el obrador de la misma. Estuvieron presentes el Representante Técnico de la Contratista y la responsable administrativa y se entregaron las Ordenes de Servicios vinculadas a la exigencia de continuidad de las obras a los que se hace referencia en los considerandos anteriores.

Que a mayor abundamiento cabe señalar que el 28 de abril de 2008 el señor Intendente de la Ciudad de METAN efectuó una constatación con asistencia notarial constituyéndose a las 17,00 horas, en el punto de inicio de Metán IV, constatando que no había operarios ni maquinarias trabajando, que no existían las obras de alcantarillado. Se describen en el acta los distintos tramos de la obra finalizando que en todos los tramos mencionados las obras están paralizadas o abandonadas, sin la presencia de obreros ni maquinarias.

Que a su vez el día 2 de mayo de 2008 también se realizó una constatación notarial, a las 12,00 horas del día, en la obra Metán II y tampoco se observó presencia de obreros ni de maquinarias trabajando.

Que el 15 de mayo de 2008, siendo las 16,00 horas se realizó una constatación notarial en el obrador, siendo atendido el Inspector de la obra por una persona a quien, por ser la única que se encontraba en el lugar, se le dejó la Orden de Servicio de la Inspección Nº 65 del 15 de mayo de 2008, que adjunta...

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