Resolución 343/2009

Fecha de la disposición21 de Mayo de 2009

EXPEDIENTE Nº 51.733 'INSCRIPCION DE PERSONAS JURIDICAS EN EL REGISTRO DE SOCIEDADES DE PRODUCTORES DE SEGUROS'.

EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS RESUELVE:

ARTICULO 1º

Inscribir en el Registro de Sociedades de Productores de Seguros, para ejercer la actividad de intermediación en el territorio nacional y en todas las ramas del seguro, a las personas jurídicas que se detallan en el ANEXO I de la presente Resolución.

ARTICULO 2º

Regístrese, comuníquese y publíquese en el Boletín Oficial.

Fdo.: GUSTAVO MEDONE, Superintendente de Seguros.

NOTA: El Anexo no se publica. La documentación no publicada puede ser consultada en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Nº 31.534 del 18 de noviembre de 2008.

Que no se han presentado objeciones u oposiciones derivadas de la antedicha publicación.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS dependiente de la SUBSECRETARIA LEGAL del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS ha tomado la intervención de su competencia.

Que las facultades para el dictado del presente acto surgen de lo dispuesto por los Artículos 35 y 36 de la Ley Nº 24.065.

Por ello,

EL SECRETARIO DE ENERGIA RESUELVE:

ARTICULO 1º

Autorízase, a partir del 1º de febrero de 2009, el cambio de categoría como agente del MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM) de la Empresa MINERA TEA SOCIEDAD ANONIMA MINERA INDUSTRIAL COMERCIAL AGROPECUARIA Y FINANCIERA, para su Planta San Juan ubicada en el Complejo Industrial LA LAJA, Departamento ALBARDON, Provincia de SAN JUAN, desde su condición actual de GRAN USUARIO MENOR (GUME) a la de GRAN USUARIO MAYOR (GUMA), ajustándose al cumplimiento de la normativa vigente.

ARTICULO 2º

Establécese que ENERGIA SAN JUAN SOCIEDAD ANONIMA deberá seguir prestando a la Empresa MINERA TEA SOCIEDAD ANONIMA MINERA INDUSTRIAL COMERCIAL AGROPECUARIA Y FINANCIERA, la FUNCION TECNICA DE TRANSPORTE (FTT), en las mismas condiciones que hasta el presente.

ARTICULO 3º

Instrúyese al ORGANISMO ENCARGADO DEL DESPACHO (OED) a notificar a MINERA TEA SOCIEDAD ANONIMA MINERA INDUSTRIAL COMERCIAL AGROPECUARIA Y FINANCIERA, al generador CENTRALES TERMICAS MENDOZA SOCIEDAD ANONIMA y al distribuidor involucrado, e informar a todos los agentes del MEM lo resuelto en los artículos precedentes de la presente resolución.

ARTICULO 4º

Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -- Ing. DANIEL CAMERON, Secretario de Energía.

e. 21/05/2009 Nº 42625/09 v. 21/05/2009 MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS SECRETARIA DE ENERGIA Resolución Nº 342/2009

Bs. As., 14/5/2009

VISTO el Expediente Nº 750-006557/2000 del Registro del ex MINISTERIO DE ECONOMIA, y CONSIDERANDO:

Que por Resolución Nº 36 de fecha 18 de abril de 2002 de la SECRETARIA DE ENERGIA del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA, se autorizó el ingreso al MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM) del CONSORCIO DE EMPRESAS MENDOCINAS PARA POTRERILLOS SOCIEDAD ANONIMA, en carácter de generador por su CENTRAL HIDROELECTRICA CACHEUTA de CIENTO VEINTIDOS COMA VEINTIOCHO MEGAVATIOS (122,28 MW).

Que el Artículo 3° del referido acto condicionaba la vigencia de la autorización otorgada a la celebración, antes del 1º de enero de 2003, del Contrato de Concesión con el ESTADO NACIONAL en el marco del Artículo 14 de la Ley Nº 15.336, texto conforme al Artículo 89 de la Ley Nº 24.065.

Que con posterioridad se han dispuesto sucesivas prórrogas a la autorización otorgada para actuar como Generador del MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM), la última de las cuales fue concedida por medio de la Resolución Nº 846 del 29 de agosto de 2007 de la SECRETARIA DE ENERGIA del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, en la cual se autorizaba la postergación hasta el 31 de diciembre de 2008.

Que aún no se han perfeccionado los procedimientos previos a la suscripción del Contrato de Concesión previsto en la Ley Nº 15.336.

Que en orden a la simplificación de los trámites administrativos que conllevan estas prórrogas, teniendo en cuenta que estas decisiones pueden guiarse por criterios de oportunidad, mérito y conveniencia, se considera adecuado extender la prórroga hasta el 31 de diciembre de 2010.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS dependiente de la SUBSECRETARIA LEGAL del MINISTERIO DE...

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