Resolución 338/2009

Fecha de la disposición18 de Mayo de 2009

MONTOS TOTALES DE LOS CONTRATOS REDETERMINADOS A MARZO/2007

  1. REDETERMINACION PROVEEDOR MONTOS TOTALES DE CONTRATO (2a Redeterm. Res SE Nº 1719/06) MONTOS TOTALES DE CONTRATO Redet. a marzo de 2007

IMSA S.A. 56.018.531,68 56.1 55.242,51

PRYSMIAN S.A. 29.444.082,72 29.476.992,54

Total Montos de Contratos 85.462.614,40 85.632.235,05 e. 18/05/2009 Nº 41213/09 v. 18/05/2009 MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS SECRETARIA DE ENERGIA Resolución Nº 338/2009

Bs. As., 13/5/2009

VISTO el Expediente Nº S01:0434656/2007 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, y CONSIDERANDO:

Que la redeterminación de canon o precio de una Ampliación de Transporte de Energía Eléctrica en Alta Tensión se rige por lo dispuesto por el Decreto Nº 634 de fecha 21 de agosto de 2003, que se complementa con las resoluciones Nº 948 de fecha 10 de agosto de 2005 y Nº 1205 del 30 de agosto de 2006 ambas de la SECRETARIA DE ENERGIA dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS.

Que con fecha 30 de noviembre de 2006 el Comité de Ejecución de la Ampliación Interconexión RECREO - LA RIOJA firmó contrato para la Construcción, Operación y Mantenimiento (Contrato COM) con la empresa TRANSPORTEL MINERA 2 SOCIEDAD ANONIMA, adjudicataria de la Licitación correspondiente.

Que el Comité citado precedentemente licitó la provisión, y posteriormente nominó los proveedores de Conductores de Aluminio Acero ASCR, los que firmaron contratos con el adjudicatario de la Construcción,

Operación y Mantenimiento (Contratos COM) en la fecha indicada en el Considerando anterior.

Que en los Pliegos de Bases y Condiciones correspondientes a la Licitación Pública Nacional Nº 8/2005 destinada a nominar a los proveedores de Conductores de Aluminio Acero, se estableció que sería de aplicación la redeterminación de precios de acuerdo a lo normado por el Decreto Nº 634 de fecha 21 de agosto de 2003.

Que a los efectos del cumplimiento de lo establecido en dicho Decreto y normas complementarias se han cumplimentado en la etapa licitatoria todos los pasos necesarios para establecer, en consulta con los proponentes, mediante condiciones específicas establecidas en los Pliegos de Bases y Condiciones para la Contratación, los coeficientes de ponderación de la participación de cada rubro principal en la obra o provisión y de los Insumos en el Rubro Principal que corresponde, en un todo de acuerdo a lo dispuesto por las normas citadas.

Que se verificó por parte de los organismos técnicos competentes que la variación promedio de costos de los rubros principales que componen cada provisión u obra, han alcanzado por segunda vez un valor tal que resulta una variación promedio de los precios del contrato superior al DIEZ POR CIENTO (10%).

Que habiéndose superado el umbral mencionado, queda habilitada la aplicación de la redeterminación de precios en las condiciones establecidas por el Decreto Nº 634 de fecha 21 de agosto de 2003.

Que se ha procedido por parte de los organismos técnicos competentes, a la redeterminación de los precios de los contratos, aplicando para ello las fórmulas especificadas en el mencionado Decreto, con el procedimiento y los factores de ponderación de participación de Rubros Principales e Insumos definitivos, aprobados y establecidos en los Pliegos.

Que los precios de contratos redeterminados resultan los que se indican en el Cuadro que como ANEXO forma parte integrante de la presente.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS dependiente de la SUBSECRETARIA LEGAL DEL MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS ha tomado la intervención de su competencia Que la SECRETARIA DE ENERGIA se...

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