Resolución 165/2009

Fecha de disposición18 Mayo 2009
Fecha de publicación18 Mayo 2009
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31655

Restablecimiento de los servicios aerocomerciales provenientes de los Estados Unidos Mexicanos.

Bs. As., 14/5/2009

VISTO el Expediente Nº S01:0164094/2009 y su agregado sin acumular Expediente Nº S01:0160586/2009, ambos del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, y CONSIDERANDO:

Que de acuerdo a lo resuelto oportunamente por el PODER EJECUTIVO NACIONAL en virtud de la reunión llevada a cabo el día 28 de abril de 2009 por la UNIDAD DE COORDINACION GENERAL DEL PLAN INTEGRAL para la prevención de pandemia de influenza, coordinada por la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y a raíz de la propagación de casos de influenza porcina en el mundo y el consiguiente alerta de la ORGANIZACION MUNDIAL DE LA SALUD se dispuso por Resolución Nº 201 de fecha 29 de abril de 2009 de la SECRETARIA CE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS y con los alcances allí establecidos, suspender el ingreso de todos los vuelos provenientes directamente de los ESTADOS UNIDOS MEXICANOS hasta las CERO HORAS del día lunes 4 de mayo de 2009.

Que la citada resolución fue publicada en el Boletín Oficial Nº 31.644 de fecha 30 de abril de 2009.

Que al elevarse el nivel de alerta de pandemia de gripe porcina en el mundo y al considerar que las circunstancias que motivaron el dictado de Resolución Nº 201/09 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE se mantenían, resultó necesario prorrogar la medida adoptada.

Que en virtud de ello y por Resolución Nº 214 de fecha 4 de mayo de 2009 de la Secretaría a mi cargo, se prorrogó la medida dispuesta por el Artículo 1º de la Resolución Nº 201/09 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE con los alcances volcados en su Artículo 2º.

Que el precitado acto administrativo fue publicado en el Boletín Oficial Nº 31.646 de fecha 5 de mayo de 2009.

Que por el Artículo 2º de la Resolución Nº 214/09 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE se estableció que esta Secretaría comunicaría, mediante acto administrativo, el levantamiento de la medida dispuesta por el Artículo 1º de la mentada resolución.

Que por nota ingresada a esta Secretaría el día 7 de mayo de 2009, el MINISTERIO DE SALUD DE LA NACION solicitó nuestra colaboración a fin de comunicar a todas las empresas aéreas y operadores de aeropuertos el instructivo de acciones necesarias que, como medidas preventivas, deberán tener presente en relación al virus de influenza A/H1N1.

Que por Nota Nº 1265 de fecha 12 de mayo de 2009 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE y sus Anexos I y II se procedió en consecuencia.

Que no obstante las medidas adoptadas, la autoridad sanitaria nacional llevará a cabo los controles necesarios en tal sentido y contará con la asistencia y colaboración de todas las líneas aéreas, aeropuertos, del ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (O.R.S.N.A.) y de las empresas AEROPUERTOS ARGENTINA 2000 SOCIEDAD ANONIMA e INTERCARGO SOCIEDAD ANONIMA.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS dependiente de la SUBSECRETARIA LEGAL del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente resolución se dicta de conformidad con lo dispuesto por los decretos Nº 1142 de fecha 26 de noviembre de 2003,

Nº 1770 de fecha 29 de noviembre de 2007 y Nº 22 de fecha 10 de diciembre de 2007.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRANSPORTE RESUELVE:

Artículo 1º

Establécense los criterios de accesibilidad a ser cumplimentados a partir de las CERO HORAS del día Viernes 15 de mayo de 2009, para el reestablecimiento de los servicios aerocomerciales originados en los países actualmente de riesgo determinados en las Resoluciones Nº 201 de fecha 29 de abril y Nº 214 de fecha 4 de mayo de 2009, ambas de la Secretaría a mi cargo.

Art. 2º

El presente decisorio se dicta en el marco de lo resuelto en la reunión plenaria de la UNIDAD DE COORDINACION GENERAL presidida por la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS en el día de la fecha, en la que se dispusiera la necesidad de reforzar el mencionado instructivo mediante el complementario que como ANEXOS I y II forma parte del presente acto y será actualizado a requerimiento de la autoridad sanitaria nacional por la SECRETARIA DE TRANSPORTE DEL MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS.

Art. 3º

Notifíquese del presente decisorio a todas las empresas de transporte aéreo regulares y no regulares alcanzadas por la medida otrora dispuesta.

Art. 4º

Notifíquese al COMANDO DE REGIONES AEREAS de la FUERZA AEREA ARGENTINA, al ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (O.R.S.N.A.), AEROPUERTOS ARGENTINA 2000 SOCIEDAD ANONIMA e INTERCARGO SOCIEDAD ANONIMA.

Art. 5º

Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del...

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