Resolución 339/2009

Fecha de disposición18 Mayo 2009
Fecha de publicación18 Mayo 2009
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31655

Que el Plan de Gestión Ambiental (PGA) deberá ser desarrollado y ejecutado por el contratista, y contendrá todas las medidas de manejo ambiental específicas para las actividades directa e indirectamente relacionadas con la construcción, la fase de abandono y el período de mantenimiento dentro de la vigencia del contrato.

Que será necesario el cumplimiento estricto de las especificaciones ambientales descriptas en el pliego para la elaboración del Estudio de Impacto Ambiental y el correspondiente Plan de Gestión Ambiental, que deberá cumplir con la legislación ambiental vigente en la Provincia DEL NEUQUEN, para asegurar que no se produzcan impactos ambientales significativos en el área de influencia del PROYECTO.

Que será necesario remitir a la AUTORIDAD INTERJURISDICCIONAL DE LAS CUENCAS DE LOS RIOS LIMAY, NEUQUEN Y NEGRO (AIC), el Estudio de Impacto Ambiental definitivo con sus correspondientes medidas de mitigación, para realizar la evaluación del mismo y las consideraciones que correspondan en lo relativo a la Protección del Ambiente.

Que este Organismo, como Autoridad de Aplicación del contrato de concesión de la HIDROELECTRICA CERROS COLORADOS SOCIEDAD ANONIMA, estima que las tareas vinculadas al PROYECTO no perjudicarán la normal operación y mantenimiento del Complejo Hidroeléctrico, debiéndose cumplimentar la normativa vigente aplicable.

Que igualmente, toda obra que se realice en el Complejo Hidroeléctrico requiere la intervención del ORGANISMO REGULADOR DE SEGURIDAD DE PRESAS (ORSEP), organismo descentralizado actualmente en el ámbito de la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, en el marco de sus atribuciones y responsabilidades como Autoridad de Aplicación del referido Contrato de Concesión, en materia de Seguridad de Presas.

Que en tal carácter el citado Organismo Regulador, habiendo analizado la documentación técnica del PROYECTO, en el tramo en que atraviesa el perímetro de concesión de HIDROELECTRICA CERROS COLORADOS SOCIEDAD ANONIMA, no ha formulado objeciones a la misma.

Que la ejecución de los trabajos deberá sujetarse a la intervención de la AUTORIDAD INTERJURISDICCIONAL DE LAS CUENCAS DE LOS RIOS LIMAY, NEUQUEN Y NEGRO (AIC) y del ORGANISMO REGULADOR DE SEGURIDAD DE PRESAS (ORSEP) en el marco de sus respectivas atribuciones y responsabilidades, emergentes de lo indicado en el referido contrato de concesión.

Que la norma para la aplicación de la Servidumbre de Electroducto es la Especificación Técnica Nº 80 para TREINTA Y TRES KILOVOLTIOS (33 kV) del Anexo B) ESPECIFICACIONES TECNICAS DE LINEAS del Anexo 16 de la Resolución Nº 61 de fecha 29 de abril de 1992, sus modificatorias y complementarias, de la SECRETARIA DE ENERGIA ELECTRICA dependiente del ex MINISTERIO DE ECONOMIA, OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, 'PROCEDIMIENTOS PARA LA PROGRAMACION DE LA OPERACION EL DESPACHO DE CARGAS Y EL CALCULO DE PRECIOS' (Los Procedimientos).

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS dependiente de la SUBSECRETARIA LEGAL del MINISTERIO DEL PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, ha tomado la intervención de su competencia.

Que el suscripto se encuentra facultado para el dictado del presente acto en virtud de lo dispuesto por el Artículo 3º del Decreto Nº 570 de fecha 30 de mayo de 1996.

Por ello,

EL SECRETARIO DE ENERGIA RESUELVE:

ARTICULO 1º

Autorízase al ENTE PROVINCIAL DE AGUA Y SANEAMIENTO (EPAS) de la Provincia DEL NEUQUEN a realizar el 'ELECTRODUCTO DE TREINTA Y TRES KILOVOLTIOS (33 KV), Proyecto MARI MENUCO - CONFLUENCIA - PROVINCIA DEL NEUQUEN' en el tramo que atraviesa el perímetro de concesión de HIDROELECTRICA CERROS COLORADOS SOCIEDAD ANONIMA.

ARTICULO 2º

Apruébase el Convenio de Indemnidad celebrado entre el ENTE PROVINCIAL DE AGUA Y SANEAMIENTO (EPAS) de la Provincia DEL NEUQUEN, el ENTE PROVINCIAL DE ENERGIA DEL NEUQUEN (EPEN) y la Firma DUKE ENERGY CERROS COLORADOS SOCIEDAD ANONIMA (DECC), cuya copia autenticada forma parte integrante de la presente resolución como ANEXO.

ARTICULO 3º

La ingeniería de detalle y la ejecución de las obras deberán realizarse conforme las especificaciones relativas a medidas de prevención y mitigación de impacto ambiental que a tal efecto instruya la AUTORIDAD INTERJURISDICCIONAL DE LAS CUENCAS DE LOS RIOS LIMAY, NEUQUEN Y NEGRO (AIC).

ARTICULO 4º

El desarrollo de los trabajos estará sujeto a la intervención de la AUTORIDAD INTERJURISDICCIONAL DE LAS CUENCAS DE LOS RIOS LIMAY, NEUQUEN Y NEGRO (AIC) y del ORGANISMO REGULADOR DE SEGURIDAD DE PRESAS (ORSEP), organismo descentralizado actualmente en el ámbito de la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, en el marco de sus respectivas responsabilidades emergentes de lo indicado en el referido Contrato de Concesión.

ARTICULO 5º

La autorización concedida en el artículo 1º, la aprobación otorgada en el artículo 2º y lo dispuesto en los artículos 3º y 4º de la presente, no implican modificación alguna a lo establecido en las cláusulas del Contrato de Concesión de HIDROELECTRICA CERROS COLORADOS SOCIEDAD ANONIMA y sus Anexos específicos.

ARTICULO 6º

Notifíquese al ENTE PROVINCIAL DE ENERGIA DEL NEUQUEN (EPEN), al ENTE PROVINCIAL DE AGUA Y SANEAMIENTO (EPAS) de la Provincia DEL NEUQUEN, a HIDROELECTRICA CERROS COLORADOS SOCIEDAD ANONIMA, a la AUTORIDAD INTERJURISDICCIONAL DE LAS CUENCAS DE LOS RIOS LIMAY, NEUQUEN Y...

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