Resolución 8/2009

Fecha de publicación18 Mayo 2009
Fecha de disposición18 Mayo 2009
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31655

Que mediante el referido Acuerdo las partes pactan nuevas condiciones salariales para los trabajadores comprendidos en el citado Convenio Colectivo de Trabajo Nº 131/90, con vigencia entre el 1 de septiembre de 2008 y el 30 de junio de 2009, conforme los detalles allí impuestos.

Que el ámbito de aplicación del Acuerdo cuya homologación se persigue se corresponde con la actividad principal comprendida en las representaciones empresarias signatarias, como así con los ámbitos de representación personal y actuación territorial de la Entidad Sindical firmante emergentes de su Personería Gremial.

Que se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que por último correspondería que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de practicar el cálculo de la Base Promedio de Remuneraciones y Topes Indemnizatorios de conformidad con lo previsto por el Artículo 245 de la Ley 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95,

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO RESUELVE:

ARTICULO 1º

Declárase homologado el Acuerdo suscripto por el SINDICATO UNIFICADO DE RELOJEROS Y JOYEROS DE LA ARGENTINA, con la CAMARA ARGENTINA DE JOYERIA,

RELOJERIA Y AFINES, y la CAMARA DE EMPRESARIOS DE JOYERIA Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, obrante a fojas 359/360 del Expediente Nº 1.215.719/05, de conformidad con lo dispuesto por la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º

Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo, dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el Acuerdo obrante a fojas 359/360 del Expediente Nº 1.125.719/05.

ARTICULO 3º

Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de practicar el cálculo de la Base Promedio de Remuneraciones y Topes indemnizatorios, conforme lo previsto por el Artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 2004) y sus modificatorias.

ARTICULO 4º

Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 5º

Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación en forma gratuita del instrumento homologado y de esta Resolución, las partes a deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º

Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del...

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