Resolución 577/2019

Fecha de publicación06 Agosto 2019
SecciónConvenciones Colectivas de Trabajo
EmisorMINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO - SECRETARÍA DE TRABAJO
Ciudad de Buenos Aires, 08/05/2019

VISTO el EX-2018-58226895-APN-DGDMT#MPYT del Registro del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que bajo el EX-2018-58226895-APN-DGDMT#MPYT, luce el acuerdo obrante en las páginas 2/5 del IF-2018-58235174-APN-DGDMT#MPYT del EX-2018-58226895-APN-DGDMT#MPYT, celebrado entre el SINDICATO UNICO DE LA PUBLIDAD, por la parte sindical, y la CAMARA ARGENTINA DE EMPRESAS DE PUBLICIDAD EN LA VIA PUBLICA, por la parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 122/90, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo el Expediente EX-2018-58348125-APN-DGDMT#MPYT que tramita conjuntamente con el EX-2018-58226895-APN-DGDMT#MPYT, luce el acuerdo obrante en las páginas 1/4 del IF-2018-58398901-APN-DGDMT#MPYT, celebrado entre el SINDICATO UNICO DE LA PUBLIDAD, por la parte sindical, y la ASOCIACION ARGENTINA DE EMPRESAS DE PUBLICIDAD EXTERIOR (A.P.E.), por la parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 122/90, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo el Expediente EX-2018-58647007-APN-DGDMT#MPYT que tramita conjuntamente con el EX-2018-58226895-APN-DGDMT#MPYT, luce el acuerdo obrante en las páginas 6/8 del IF-2018-58673222-APN-DGDMT#MPYT, celebrado entre el SINDICATO UNICO DE LA PUBLIDAD, por la parte sindical, y la CAMARA ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DEL LETRERO LUMINOSO Y AFINES por la parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 122/90, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que a través de los referidos acuerdos las partes pactan nuevas condiciones salariales en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 122/90, bajo las condiciones y términos convenidos.

Que el ámbito de aplicación de los mentados instrumentos se circunscribe a la estricta correspondencia entre el alcance de representación de las empresas firmantes, y los ámbitos personal y territorial de la entidad sindical de marras, emergentes de su personería gremial.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando sus personerías y facultades para negociar colectivamente ante esta Cartera de Estado.

Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la...

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