Resolución

Fecha de la disposición15 de Mayo de 2009

El Presidente del Colegio Público de Abogados de la Capital Federal, en uso de las facultades conferidas por el art. 73 del Reglamento Interno RESUELVE: 1.

'Fdo.: Dra. Matilde Scaletzky,

Dra. Silvia Beatriz Macchi, Dra.Virginia Díaz de Prada, Dr. Emilio H. Bulló y Dr. Mario Poliak.

Expte. Nº 10.362/07 'MORAN, Santiago Luis c/ CPACF (Expte. 14.681/02)'.

' Fdo.: JORGE EDUARDO MORÁN, JORGE FEDERICO ALEMANY y PABLO GALLEGOS FEDRIANI.

El período de suspensión abarca desde el 05.02.09 al 04.08.09.Publíquese por un día en el Boletín Oficial de la República Argentina Fdo.: Dr. GUILLERMO JESUS FANEGO, Secretario General.

  1. 15/05/2009 Nº 40435/09 v. 15/05/2009 COMAB - COMISION MIXTA ARGENTINO - BRASILERA PARA EL PUENTE SANTO TOME - SÃO BORJA --DELEGACION DE CONTROL-ESTATUTO PARA LA DELEGACION DE CONTROL DEFINICION Art. 1º: La DELEGACION DE CONTROL es el órgano de la COMAB que tiene a su cargo la Supervisión, Inspección, Auditoría y Seguimiento del cumplimiento del Contrato de Concesión de la Vinculación Internacional entre Santo Tomé (Argentina) y São Borja (Brasil).

    CAPACIDAD Art.2º:LaDELEGACIONDECONTROLesunorganismodenaturalezainternacionalconcapacidad jurídica necesaria para el cumplimiento de sus funciones específicas de conformidad con lo establecido en el Acuerdo del 22 de agosto de 1981 y su Protocolo Adicional de 6 de julio de 1990 conforme a su Art. 1º y el presente Estatuto, pudiendo adquirir derechos, contraer obligaciones y celebrar con cualquier entidad los actos y contratos que fueran pertinentes para la consecución de sus fines.

    SEDE Art. 3º: La DELEGACION DE CONTROL tendrá sede en la ciudad de São Borja en el local cedido por la INTENDENCIA MUNICIPAL DE SÃO BORJA, hasta que se disponga del local definitivo a ser provisto por el Concesionario en el Area en Concesión, conforme lo establecido en el Contrato Internacional de Concesión.

    IDIOMA Art. 4º: La DELEGACION DE CONTROL podrá utilizar en sus documentos y correspondencia, de forma indistinta, los idiomas portugués y castellano.

    ATRIBUCIONES Y OBLIGACIONES Art. 5º: Para el cumplimiento de sus fines la DELEGACION DE CONTROL tiene las siguientes facultades y obligaciones:

    I - Cumplir y hacer cumplir el Contrato Internacional de Concesión y las normas complementarias que se dictaren realizando un eficaz control y verificación de la concesión y de los servicios que se presten al usuario.

    II -Elevar para la aprobación de la COMAB un Reglamento del Usuario que contendrá:

  2. Los lineamientos...

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