Resolución 1960/2008

Fecha de publicación14 Mayo 2009
Fecha de disposición14 Mayo 2009
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31653

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO RESUELVE:

ARTICULO 1º

Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la empresa ACEITERA GENERAL DEHEZA SOCIEDAD ANONIMA, la FEDERACION DE TRABAJADORES DEL COMPLEJO INDUSTRIAL OLEAGINOSO, DESMOTADORES DE ALGODON Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, el SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS ACEITEROS, el que luce agregado a fojas 3/6 del Expediente Nº 1.267.952/08, conforme la ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º

Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, remítase a la Dirección Nacional de Relaciones el Trabajo, a fin que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el presente Acuerdo, obrante a fojas 3/6 del Expediente Nº 1.267.952/08.

ARTICULO 3º

Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º

Remítase a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de realizar el cálculo del tope previsto por el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o.

1976) y sus modificatorias.

ARTICULO 5º

Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO,

EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y/o de esta Resolución, las partes deberán proceder conforme a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º

Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial, y archívese. -- Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.267.952/08

Buenos Aires, 23 de Diciembre de 2008

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1958/08 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 3/6 del expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 1355/08. -- VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 21 días del mes de Abril de 2008, siendo las 18:30 horas, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo ante la Dra. Mercedes M. GADEA, Jefe del Departamento de Relaciones Laborales Nº 1 conjuntamente con el Dr. Adalberto Vicente Dias Secretario del Departamento de Relaciones Laborales, la Federación de Trabajadores del Complejo Industrial Oleaginoso, Desmotadores de Algodón y Afines de la República Argentina, representada en este acto por el Sr. Jorge Manuel Medina en su carácter de Protesorero y el Sr. Ramón Horacio Ratto en su carácter de Secretario de Actas, Sindicato de Obreros y Empleados Aceiteros de General Certeza representada en este acto por el Sr. Jorge Manuel Medina en su carácter de Secretario General, el Sr. Juan Carlos Arnaudo en su carácter de Tesorero y el Sr. Jorge Roberto Torres en su carácter de Secretario de Actas, el Sindicato de Obreros y Empleados Aceiteros de Dalmacio Vélez Sársfield representado en este acto por el Sr. Luis Alfredo Lescano en carácter de Delegado Normalizador y el Sr. Ellas Matías Magnazo en su carácter de Vocal Suplente y la empresa Aceitera General Dehesa S.A. representada por sus Apoderados Sr. Miguel Vicente Ferrero y Sr. Gabriel Angel Larovere, conforme documentación que acompañan:

Declarado abierto el acto por el funcionario actuante, cedida la palabra a la partes en forma conjunta manifiestan que han arribado a un acuerdo en los siguientes términos:

PRIMERO: El presente acuerdo salarial será aplicable a los trabajadores dependientes de la empresa Aceitera General Deheza S.A. correspondientes a todas las categorías previstas en el Convenio Colectivo de Trabajo 420/05.

SEGUNDO: Las partes declaran y reconocen que Aceitera General Deheza S.A. abone a su personal un premio que se hace efectivo en los meses de marzo, mayo, junio y agosto en concepto de Ayuda Social Extraordinaria.

TERCERO: A solicitud de la entidad gremial se acuerda que dichos premios sean pagados mensualmente a partir de la firma del presente acuerdo. Por lo tanto dicho premio dejará, en lo sucesivo, de ser liquidado trimestralmente a partir de la firma del presente acuerdo procediéndose a su efectivización de manera mensual formando parte de la remuneración básica, conforme al mecanismo que se detalla en las cláusulas subsiguientes.

Por lo tanto, y como consecuencia, de esa incorporación al básico dicho premio dejará de devengarse en lo sucesivo.

Asimismo, y como consecuencia del pago mensual del premio por Ayuda social extraordinaria los salarios básicos de convenio quedan fijados de la siguiente manera.

Jornalizados:

Valor actual Nuevo valor Categoría A $ 6,54 $ 7,75

Categoda B $ 7,02 $ 8,33

Categoría C $ 7,77 $ 9,17

Categoría D $ 8,59 $ 10,20

Mensualizados:

Valor actual Nuevo valor Categoría E $ 1.304,16 $ 1.550,00

Categoría F $ 1.401,48 $ 1.665,00

Categoría G $ 1.544,20 $ 1.835,00

Categoría H $ 1.716,07 $ 2.039,00

A los fines de implementar lo solicitado se utilizará la siguiente metodología: Personal Mensualizado: Las Ayudas Sociales Extraordinarias que se abonan en los meses de marzo ($750,00 bruto), mayo ($225,00 bruto), junio (ver Anexo I) y agosto ($162,00 bruto) pasarán a liquidarse en forma mensual. Para ello se procederá a dividir por doce la sumatoria de las cuatro ayudas antes mencionadas y el resultado obtenido pasará a engrosar los básicos actuales hasta alcanzar Ios nuevos valores básicos de cada categoría, En caso de superar el valor definido como nuevo básico, el excedente se abonará con la denominación 'A Cuenta de Futuros Aumentos' de no ser suficiente para...

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