Resolución 1979/2008

Fecha de publicación14 Mayo 2009
Fecha de disposición14 Mayo 2009
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31653

En prueba de conformidad, se suscriben 9 ejemplares de un mismo tenor y efecto, en la Nº 31.653 36

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO RESUELVE:

ARTICULO 1º

Fíjase el importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio correspondiente al Acuerdo homologado por Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1284 de fecha 24 de septiembre de 2008 y registrado bajo el N° 921/05 suscripto entre la FEDERACION DE TRABAJADORES DEL COMPLEJO INDUSTRIAL OLEAGINOSO, DESMOTADORES DE ALGODON Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA y el SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS ACEITEROS DE ROSARIO, por la parte sindical y la empresa CARGILL SOCIEDAD ANONIMA, COMERCIAL E INDUSTRIAL, conforme al detalle que, como ANEXO, forma parte integrante de la presente.

ARTICULO 2º

Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el importe promedio de las remuneraciones y del tope indemnizatorio fijado bajo la presente Resolución.

ARTICULO 3

Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º

Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5º

Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE TRABAJO,

EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del importe promedio de las remuneraciones y del tope indemnizatorio fijado por la presente, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º

Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. --Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

ANEXO Expediente Nº 1.284.262/08

PARTES SIGNATARIAS FECHA DE ENTRADA EN VIGENCIA BASE PROMEDIO TOPE INDEMNIZATORIO FEDERACION DE TRABAJADORES DEL COMPLEJO INDUSTRIAL OLEAGINOSO, DESMOTADORES DE ALGODON Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA Y EL SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS ACEITEROS DE ROSARIO c/ CARGILL, SOCIEDAD ANONIMA,

COMERCIAL E INDUSTRIAL CCT 420/05

01/07/2008

01/12/2008 $ 2.750,00 $ 3.050,00 $ 8.250,00 $ 9.150,00

Expediente Nº 1.284.262/08

Buenos Aires, 23 de diciembre de 2008

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1979/08 se ha tomado razón del tope indemnizatorio...

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