Resolución 1963/2008

Fecha de la disposición14 de Mayo de 2009

Sector Administración Categoría Sueldo Básico Adicional Polivalencia Auxiliar Administrativo 1354,00 291,00

Polivalente 'B' 1451,00 371,00

Polivalente 'A' 1547,00 500,00

Sector Laboratorio Categoría Sueldo Básico Adicional Polivalencia Auxiliar de técnico 1547,00 500,00 MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARIA DE TRABAJO Resolución Nº 1962/2008

Registro Nº 1351/2008

Bs. As., 19/12/2009

VISTO el Expediente Nº 1.280.008/08 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y CONSIDERANDO:

Que a fojas 31/33 del expediente de referencia, obra el Acuerdo celebrado entre la FEDERACION DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE LA ALIMENTACION y la FEDERACION DE INDUSTRIAS DE PRODUCTOS ALIMENTICIOS Y AFINES (F.I.P.A.A.), conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en dicho Acuerdo, las partes convienen una nueva escala salarial con vigencia a partir del 1 de septiembre de 2008 hasta el 31 de agosto de 2009, y un pago extraordinario con destino a la Obra Social del Personal de la Industria de la Alimentación, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 434/06, en los términos del texto pactado.

Que al respecto, corresponde indicar que las partes celebrantes del acuerdo en cuestión son las mismas que suscribieron el Convenio Colectivo antes mencionado, conforme surge de la planilla adjuntada a foja 40.

Que el ámbito de aplicación de los presentes se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o.

2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos a fojas 35/37 y 41, y ratifican en todos sus términos el mentado acuerdo a foja 34.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO RESUELVE:

ARTICULO 1º

Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la FEDERACION DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE LA ALIMENTACION y la FEDERACION DE INDUSTRIAS DE PRODUCTOS ALIMENTICIOS Y AFINES (F.I.P.AA.), que luce a fojas 31/33 del Expediente Nº 1.280.008/08, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.260 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º

Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el presente Acuerdo obrante a fojas 31/33 del Expediente Nº 1.280.008/08.

ARTICULO 3º

Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º

Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva, para la notificación a las partes signatarias. Luego, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar si procede la realización del Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan, previsto por el Artículo 245 de la Ley 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Posteriormente, efectúese la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 434/06.

ARTICULO 5º

Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO,

EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º

Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -- Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.280.008/08

Buenos Aires, 23 de diciembre de 2008

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1962/08 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 31/33 del expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 1351/08. -- VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

Expediente Nº...

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