Resolución 331/2009

Fecha de publicación13 Mayo 2009
Fecha de disposición13 Mayo 2009
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31652

Que en función de lo expuesto, resulta procedente autorizar la prórroga de la habilitación oportunamente otorgada, con carácter provisorio y por el término de VEINTE (20) días a contar desde el vencimiento del plazo conferido por la Resolución Nº 17/2009 (DGA).

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 9º, apartado 2, inciso n) del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997.

Por ello,

LA DIRECTORA GENERAL DE LA DIRECCION GENERAL DE ADUANAS RESUELVE:

Artículo 1º

Prorrogar la habilitación aduanera otorgada al sector de atraque correspondiente al Muelle de Barcazas del Puerto de CARGILL S.A.C.I. (CUIT Nº 30-50679216-5), ubicado en el área portuaria de Villa Gobernador Gálvez,

Provincia de SANTA FE, mediante Resolución Nº 17/2009 (DGA), por el término de VEINTE (20) días a contar desde el vencimiento del plazo conferido por esta última, con igual carácter e idéntico alcance.

Art. 2º

Regístrese. Comuníquese. Dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y publíquese en el Boletín de esta Dirección General.

Tome conocimiento la Subdirección General de Operaciones Aduaneras del Interior y Dirección Regional Aduanera Rosario. Remítanse los presentes a la División Aduana de Rosario para su conocimiento y notificación. -- María S. Tirabassi.

DIRECCION GENERAL DE ADUANAS Resolución 30/2009

Prórroga habilitación aduanera provisoria.

Puerto del Iguazú S.A.

Bs. As., 8/5/2009

VISTO la Actuación SIGEA Nº 12492-252-2007 del registro de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, y CONSIDERANDO:

Que por la citada actuación la firma DEL GUAZU S.A. (CUIT Nº 3070832657-3), solicita una nueva prórroga de la habilitación aduanera otorgada mediante Resolución Nº 16/2009 (DGA) para la atención aduanera del sector de atraque correspondiente al puerto particular de esa empresa, ubicado sobre la margen izquierda del Río PARANA GUAZU a la altura del kilómetro CIENTO SETENTA Y OCHO (178), en la localidad de Villa Paranacito, Provincia de Entre Ríos, en jurisdicción de la Aduana de Gualeguaychú.

Que se encuentra acreditada en autos la continuidad de la situación que diera origen a la habilitación provisoria otorgada, atento estar en trámite la habilitación definitiva del puerto por parte de la Secretaría de Transporte (Expediente Nº S01:0100283/2006).

Que en autos han tomado la debida intervención la División Aduana de Gualeguaychú, la Dirección Regional Aduanera La Plata, y la Subdirección General de Operaciones Aduaneras del Interior.

Que en función de lo expuesto, resulta procedente autorizar la prórroga de la habilitación oportunamente otorgada, con carácter provisorio y por el término de VEINTE (20) días a contar desde el vencimiento del plazo conferido por la Resolución Nº 16/2009 (DGA).

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 9º, apartado 2, inciso n) del Decreto Nº 618 de fecha 10 de julio de 1997.

Por ello,

LA DIRECTORA GENERAL DE LA DIRECCION GENERAL DE ADUANAS RESUELVE:

Artículo 1º

Prorrogar la habilitación aduanera provisoria otorgada al Puerto de la Firma DEL GUAZU S.A. (CUIT Nº 30-70832657-3), mediante Resolución Nº 16/2009 (DGA), por el término de VEINTE (20) días a contar desde el vencimiento del plazo conferido por esta última, con igual carácter e idéntico alcance.

Art. 2º

Regístrese. Comuníquese. Dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y publíquese en el Boletín de esta Dirección General.Tome conocimiento la Subdirección General de Operaciones Aduaneras del Interior y la Dirección Regional Aduanera La Plata.

Remítase a la División Aduana de Gualeguaychú para su conocimiento y notificación. -- María S.

Tirabassi.

Secretaría de Energía GAS NATURAL Resolución 330/2009

Apruébase un proyecto ingresado en el marco de lo establecido en la Resolución Nº 24/08, correspondiente al proyecto a desarrollar en la Concesión de Explotación Provincial del Area 'Umbral' y en el permiso de exploración del Area 'Ramos Mexía' ambos de la Provincia del Neuquén.

Bs. As., 4/5/2009

VISTO el Expediente Nº S01:0358308/2008 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS y lo dispuesto en las Resoluciones Nros. 24 de fecha 6 de marzo de 2008 y 1031 de fecha 9 de septiembre de 2008 ambas de la SECRETARIA DE ENERGIA, del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, y CONSIDERANDO:

Que la Resolución Nº 24 de fecha 6 de marzo de 2008 de la SECRETARIA DE ENERGIA, del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, creó el denominado Programa 'GAS PLUS', mediante el cual se generó un esquema de incentivos a la incorporación de nueva producción de gas natural.

Que la Resolución Nº 1031 de fecha 9 de septiembre de 2008 de la SECRETARIA DE ENERGIA, del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS incorporó una serie de modificaciones y complementos a lo fijado en la Resolución Nº 24/2008.

Que en base a lo dispuesto en la Resolución Nº 24/2008, la Empresa PETROLERA PIEDRA DEL AGUILA SOCIEDAD ANONIMA ha presentado una solicitud de aprobación de un proyecto de exploración de gas natural, para que el mismo sea llevado delante bajo las reglas del Programa 'GAS PLUS'.

Que con fecha 2 de octubre de 2008 la DIRECCION NACIONAL DE EXPLORACION,

PRODUCCION Y TRANSPORTE DE HIDROCARBUROS dependiente de la SUBSECRETARIA DE COMBUSTIBLES, se expidió en relación con la solicitud ingresada en el presente trámite, concluyendo que los proyectos a desarrollar en la Concesión de Explotación Provincial Umbral y en el Permiso de Exploración Provincial Ramos Mexía,

Provincia del NEUQUEN, presentado por la empresa PETROLERA PIEDRA DEL AGUILA SOCIEDAD ANONIMA, correspondería categorizarlos como 'GAS PLUS' Que, con fecha 5 de noviembre de 2008, la DIRECCIONNACIONALDEECONOMIADE LOS HIDROCARBUROS dependiente de la SUBSECRETARIA DE COMBUSTIBLES se expidió en relación a la solicitud de la Empresa PETROLERA PIEDRA DEL AGUILA S.A. suscriptora del ACUERDO CON LOS PRODUCTORES DE GAS NATURAL 2007 - 2011, indicando que no corresponde analizarse incumplimiento alguno por parte de la citada empresa dado que en el momento de la firma del referido acuerdo la misma no figuraba en los registros como Productora y, adicionalmente, tanto el Permiso de Exploración Provincial del Area 'RAMOS MEXIA' como la Concesión de Explotación Provincial del Area 'UMBRAL', ambas ubicadas en la Provincia del NEUQUEN, entonces bajo la titularidad de INGENIERIA SIMA SOCIEDAD ANONIMA, no registraba producción durante el período considerado que abarcó TREINTA Y SEIS (36) meses desde mayo de 2001 hasta abril de 2004 inclusive.

Que en adición a ello la mencionada Dirección Nacional indica que no es posible aún evaluar el cumplimiento del parámetro establecido en el segundo párrafo del punto 4 del Anexo I de la Resolución Nº 24/2008, en atención a que no se ha presentado una exposición de los costos asociados a la explotación proyectada, ni una carta de intención destinada a fijar el precio para su comercialización.

Que ello tiene relación con el nivel de avance que tiene la evaluación del proyecto, ya que en esta etapa no es posible efectuar estos cálculos con una aproximación razonable.

Que por todo ello corresponde dejar la pertinente evaluación en torno al cumplimiento o no de tales parámetros para otra oportunidad, previa al inicio de la comercialización, una vez que se posean los elementos necesarios a tal efecto.

Que en idéntico momento deberá verificarse, nuevamente, el cumplimiento del ACUERDO CON LOS PRODUCTORES DE GAS NATURAL 2007 - 2011 por parte del solicitante.

Que sin perjuicio de ello, la empresa...

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