Resolucion 576
Emisor | Citaciones y Notificaciones, Concursos y Quiebras, Otros |
Fecha de la disposición | 10 de Julio de 2008 |
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARIA DE TRABAJO Resolución N° 576/2008
Registro N° 422/2008
Bs. As., 22/5/2008
VISTO el Expediente N° 1.163.064/06 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004) y la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y CONSIDERANDO:
Que a fojas 190/191 y 194/196 del Expediente Nº 1.163.064/06 obran los Acuerdos celebrados entre el SINDICATO DE EMPLEADOS Y OBREROS FOTOGRAFICOS, por la parte trabajadora y, por la parte empleadora, la ASOCIACION DE FOTOGRAFOS PROFESIONALES DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la CAMARA DE LA INDUSTRIA FOTOGRAFICA ARGENTINA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que lo concertado, en los mentados acuerdos, consiste en establecer un incremento salarial para los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 17/75, que regula la actividad de fotógrafos y fotocopistas, en base al pago de montos no remunerativos.
Que, en ese sentido, el primer Acuerdo consigna una suma no remunerativa a pagarse por única vez y en cuotas, en el modo y tiempos en él pautados.
Que el segundo Acuerdo está referido, en lo substancial, a la fijación de un incremento salarial del 19,5%, a aplicarse sobre el total de las remuneraciones existentes al 31 de marzo de 2008, que alcanza al concepto antigüedad y cuyo monto resultante es no remunerativo y a pagarse en los porcentuales y fechas establecidas.
Que la vigencia de este acuerdo está establecida desde el 1º de abril de 2008 hasta el 31 de marzo de 2009.
Que las partes ratificaron en todos sus términos el mentado acuerdo y solicitaron su homologación.
Que ha sido acreditada fehacientemente la representación que invisten las partes.
Que es menester señalar, tanto el ámbito personal como el territorial de aplicación del presente acuerdo, quedan circunscriptos a la estricta correspondencia de la representatividad de las partes signantes del mismo.
Que las partes deberán contemplar en las futuras negociaciones, de conformidad con los acuerdos a que arriban, la incorporación de las sumas no remunerativas acordadas, a sumas remunerativas.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO RESUELVE:
Decláranse homologados los Acuerdos celebrados entre el SINDICATO DE EMPLEADOS Y OBREROS FOTOGRAFICOS, por la parte trabajadora y, por la parte empleadora, la ASOCIACION DE FOTOGRAFOS PROFESIONALES DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la CAMARA DE LA...
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