Resolución 576/2023

Fecha de publicación18 Julio 2023
SecciónPrimera Sección - Legislación y Avisos Oficiales,undefined
EmisorMINISTERIO DE ECONOMÍA SECRETARÍA DE ENERGÍA


Ciudad de Buenos Aires, 14/07/2023

VISTO el Expediente N° EX-2023-69246445-APN-SE#MEC, y

CONSIDERANDO:

Que dentro de la competencia y funciones otorgadas a esta Secretaría, mediante el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, se encuentran las de ejercer las funciones de Autoridad de Aplicación de las leyes que regulan el ejercicio de las actividades en materia energética, entender en la segmentación de los subsidios de las tarifas de los servicios públicos del área energética y en la elaboración de estructuras arancelarias en materia de energía, la de propiciar y celebrar convenios con entidades públicas y privadas, y participar en las negociaciones con organismos nacionales e internacionales en materia de energía.

Que los subsidios a la energía son una herramienta del ESTADO NACIONAL para el cumplimiento del principio de igualdad y no discriminación y para alcanzar una mayor equidad distributiva y justicia social.

Que el territorio correspondiente a las provincias patagónicas registra condiciones climáticas extremas en las temporadas de invierno, que requieren, imprescindiblemente, que la población adopte conductas de consumo de energía tendientes a acondicionar los ambientes para la satisfacción de sus necesidades básicas.

Que, si bien existe una amplia red de gasoductos y redes de gas natural, no alcanza a todas las localidades y parajes de la extensa superficie de la región y en muchos casos, en ciudades con importante densidad demográfica se encuentran zonas urbanas que también carecen de redes domiciliarias.

Que, entre los vectores energéticos que reemplazan el uso del gas para calefacción, el más difundido es la energía eléctrica, como consecuencia de su mayor disponibilidad y accesibilidad, lo que redunda en niveles de intensidad de consumo superiores.

Que la Ley N° 27.637 de Ampliación del Régimen de Zona Fría amplió el beneficio establecido en el punto a), del párrafo primero, del Artículo 75 de la Ley N° 25.565 a la totalidad de las regiones, provincias, departamentos y localidades de las subzonas IIIa, IVa, IVb, IVc, IVd, V y VI, de las zonas bio-ambientales utilizadas por el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS), organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, bajo norma IRAM 11603/2012, quedando definidas, además de las provincias ya establecidas, las localidades comprendidas en el frente marítimo y subzonas del sur de la Provincia de BUENOS AIRES, las Provincias de LA RIOJA, MENDOZA, SAN LUIS, SAN JUAN y SALTA.

Que, asimismo, se agregan algunas localidades de las Provincias de SANTA FE, CÓRDOBA, SAN LUIS, MENDOZA, SAN JUAN, LA RIOJA, TUCUMÁN, CATAMARCA, SALTA y JUJUY.

Que el Decreto N° 332 de fecha 16 de junio de 2022 estableció un régimen de segmentación de subsidios a usuarios y usuarias residenciales de los...

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