Resolución 495/2009
Fecha de la disposición | 12 de Mayo de 2009 |
Amplíase el ámbito de actuación territorial de la Obra Social del Personal Administrativo y Técnico de la Construcción y Afines.
Bs. As., 6/5/2009
VISTO los Expedientes Nros. 137121/2008SSSALUD, 142202/2008-SSSALUD y 153804/2009-SSSALUD y las Resoluciones Nros. 1438/2008-MTEySS y 92/2009MTEySS; y CONSIDERANDO:
Que por los Expedientes Nros.137121/2008SSSalud y 153804/2009-SSSalud, la OBRA SOCIAL DEL PERSONAL ADMINISTRATIVO Y TECNICO DE LA CONSTRUCCION Y AFINES (RNOS 1-0530) solicita se amplíe su ámbito de actuación territorial a las Provincias de Corrientes y Entre Ríos respectivamente, y se registre, en consecuencia, la reforma del art. 3º de su Estatuto.
Que fundamenta su petición en los términos de las Resoluciones Nº 1438/2008-MTEySS de fecha 17/11/2008 y Nº 92/2009-MTEySS del 30/01/2009, por las cuales la autoridad administrativa del trabajo le reconoce a la UNION EMPLEADOS DE LA CONSTRUCCION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, la ampliación de su ámbito de actuación con carácter de personería gremial a las Provincias de Corrientes y Entre Ríos respectivamente, en relación a los empleados que se desempeñen en relación de dependencia en empresas de la construcción, con exclusión de los serenos de obra.
Que lucen en los Expedientes Nros.
137121/2008-SSSalud y 153804/2009SSSalud, sendas Actas Nros. 497 y 499, de fechas 11/12/2008 y 18/02/2009 respectivamente, por las cuales el Consejo Directivo de la Obra Social vota por la afirmativa, la moción de iniciar las gestiones ante este Organismo para que se otorgue a OSPATCA la ampliación de su ámbito territorial a las citadas jurisdicciones, como así, se registre la reforma introducida al art. 3º del Estatuto.
Que al efecto, el Agente del Seguro de Salud acompaña a fs. 32/35 del Expediente Nº 153804/2009-SSSalud, un ejemplar original de Estatuto ordenado, con la firma y sello del titular de la entidad en cada una sus fojas.
Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos toma la intervención de su competencia, analizando la cuestión a la luz de los instrumentos obrantes en los Expedientes del VISTO y las Leyes 23.551 y 23.660.
Que en tal sentido, considera procedente la petición de la OSPATCA, con sustento en la naturaleza sindical de la Obra Social y en los términos de las Resoluciones Nº 1438/2008MTEySS y Nº 92/2009-MTEySS, que amplían a las Provincias de Corrientes y Entre Ríos respectivamente, la personería gremial de la agrupación sindical que da origen al Agente...
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