Resolución 1966/2008

Fecha de publicación12 Mayo 2009
Fecha de disposición12 Mayo 2009
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31651
ARTICULO 3º

Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el importe promedio de las remuneraciones y del tope indemnizatorio fijado bajo la presente Resolución.

ARTICULO 4º

Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 5º

Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 6º

Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE TRABAJO,

EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del importe promedio de las remuneraciones y del tope indemnizatorio fijado por la presente, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o.

2004).

ARTICULO 7º

Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -- Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

ANEXO Expediente Nº 1.290.724/08

PARTES SIGNATARIAS FECHA DE ENTEADA EN VIGENCIA BASE PROMEDIO TOPE INDEMNIZATORIO FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA y el SINDICATO DE LUZ Y FUERZA DE CATAMARCA c/ EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ELECTRICIDAD DE CATAMARCA SOCIEDAD ANONIMA CCT 36/75

01/12/2007 $ 1.088,81 $ 3.266,43

Expediente Nº 1.290.724/08

Buenos Aires, 23 de diciembre de 2008

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1964/08 se ha tomado razón del tope indemnizatorio calculado en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 552/08 T. -- VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación D.N.R.T.

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARIA DE TRABAJO Resolución Nº 1965/2008

Registro Nº 1356/2008

Bs. As., 19/12/2008

VISTO el Expediente Nº 534.986/03 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o.2004), la Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y CONSIDERANDO:

Que en el Expediente Nº 534.986/03 se dictó la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 718, de fecha 12 de octubre de 2006, por la que se declaró homologado el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 468/06 obrante a fojas 151/157 celebrado entre la 'ASOCIACION DE ESTABLECIMIENTOS GERIATRICOS DEL NOROESTE ARGENTINO y la ASOCIACION DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA --ROSARIO--'.

Que asimismo, mediante las Resoluciones de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 986 de fecha 27 de diciembre de 2006 y Nº 503 de fecha 22 de mayo de 2007, se fijó el importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio de los Acuerdos homologados por las Resoluciones S.T. Nº 718/06 precitada y Nº 173/07 respectivamente.

Que al respecto, cabe indicar que en el Considerando Primero de la Resolución S.T.

Nº 718/06, al igual que en el Artículo Primero, se incurrió en un error material involuntario al consignar a la 'ASOCIACION DE ESTABLECIMIENTOS GERIATRICOS DEL NOROESTE ARGENTINO'.

Que donde dice: 'ASOCIACION DE ESTABLECIMIENTOS GERIATRICOS DEL NOROESTE ARGENTINO' debe decir 'ASOCIACION DE ESTABLECIMIENTOS GERIATRICOS DEL NORESTE ARGENTINO'.

Que asimismo, en el Considerando Primero, Artículo Primero y Anexos de las Resoluciones S.T. Nº 986/06 y S.T. Nº 503/07 precitadas, se incurrió en el mismo error material.

Que con el fin de subsanar el precitado error involuntario y a fin de evitar futuras confusiones corresponde proceder a emitir el pertinente acto administrativo, adecuando el texto oportunamente homologado a las rectificaciones mencionadas.

Que se destaca que la enmienda a efectuarse en la aludida Resolución, no implica alteración de la sustancia de dicho acto administrativo.

Que, en consecuencia, se aconseja el dictado del pertinente acto administrativo en los términos del Artículo 101 del Decreto Nº 1759/72, reglamentario de la Ley de Procedimientos Administrativos Nº 19.549, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO RESUELVE:

ARTICULO 1º

Rectifíquese el Considerando Primero, Artículo Primero y Anexos según...

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